Documentos para LICENCIA DE MATERNIDAD :: Reconocimiento y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia T-304 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Señala los requisitos para el reconocimiento y pago de las licencias por maternidad por parte de las EPS: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el período de gestación; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte, durante el año anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho; (iv) no encontrarse en mora en dicho momento.
 

 
2012   Sentencia T-646 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

El legislador al definir y establecer la licencia de maternidad, trazó tres propósitos inviolables: (i) propiciar que la madre goce de un mayor descanso, que en parte le permita recuperarse y cuidar a su niño; (ii) resguardar el derecho al mínimo vital, gracias a la continuación de la remuneración; (iii) reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el empleador, y la solidaridad de éste, con miras a la protección del nuevo miembro de la familia.
 

 
2013   Concepto 201311 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se consulta si es procedente que ese Ministerio cancele a una de sus servidoras públicas, la diferencia entre lo pagado por éste a título de licencia de maternidad y lo que le fue reconocido por la Entidad Promotora de Salud. Al respecto, señala que el Sistema General de Seguridad Social en Salud ha dispuesto con total claridad el valor y la base sobre la que deberán reconocerse las prestaciones económicas a sus afiliados cotizantes, sin que sea dable al empleador modificar tales conceptos, señalando en dicho Sistema los aportes se realizan mes anticipado con base en el salario devengado en el mes inmediatamente anterior.
 

 
2013   Sentencia T-517 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La licencia de maternidad tiene como fin, la protección integral de la mujer trabajadora en estado de embarazo antes y después del parto, al igual que garantizar la protección del niño los primeros meses de vida. La garantía de la licencia de maternidad tiene una doble finalidad, por una parte, la de proteger a las mujeres trabajadoras en estado de gravidez, durante la época del embarazo y luego del parto - protección que se extiende, en lo pertinente, a los hombres trabajadores sin cónyuge o compañera permanente -; y por otra, la de asegurar la protección de la niñez.
 

 
2013   Sentencia T-796 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Se aprecia que para la época de dicha desvinculación el empleador no tuvo conocimiento de su estado, lo cual se corrobora con la información suministrada por la actora en la audiencia de ampliación de hechos de la tutela, cuando afirmó que en donde yo estaba trabajando [sic] la empresa no sabía que yo estaba en embarazo; dicho que cobra aún más fuerza cuando, en la misma actuación, el a-quo le preguntó: por qué razón usted no informó a la empresa de su estado de embarazo; a lo que ella respondió porque mi periodo es irregular [sic] yo esperaba el periodo para esos días. Así las cosas, resulta irrelevante identificar el tipo de vínculo laboral que existió entre las partes, pues, debido a que la demandada alegó que el despido obedeció a una justa causa y al no tener conocimiento del embarazo en ese momento, el efecto jurídico derivado de las precitadas reglas, en cualquier caso, sería el mismo. Aunque no procede el reintegro a través de este mecanismo, es manifiesta la obligación del empleador de realizar los aportes necesarios al SGSSS, para garantizarle a la actora, por lo menos, la atención médica durante el período de gestación y lactancia, junto al pago de la respectiva licencia de maternidad.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. A su vez, se regula la licencia de maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente y la licencia de paternidad. (Artículo 2.1.13.1 al 2.1.13.3)
 

 
2017   Circular Externa 024 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - LEY 1822 DE 2017.
 

 
2017   Decreto 237 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se modifica el articulo primero del Decreto 270 de 2016 y por consiguiente el empleo de caracter transitorio creado, esto es; Auxiliar Administrativo, Código: 407, Grado:19 para la Secretaria Distrital de Planeación se extiende hasta que se cumpla la licencia de maternidad de 18 semanas, de acuerdo al articulo 1 de la ley 1822 de 2017.
 

 
2017   Ley 1822 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifica el artículo 236 en materia de licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Se establece el término de la licencia de maternidad y la remuneración correspondiente según el devengado salarial de la trabajadora gestante y los requisitos que se debe adjudicar por parte de la empleada gestante al empleador; a su vez se modifica el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
2018   Sentencia T-489 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca y tutela los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y a la dignidad humana de la tutelante, y por consiguiente ordena a Medimas EPS a reconocer y pagar la licencia de maternidad de la accionante, en razón al artículo segundo de Resolución 2426 de 2017, por el cual se aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos asociados, así como la habilitación como Entidad Promotora de Cafesalud a la sociedad Medimas EPS, en calidad de beneficiaria del Plan de Reorganización propuesta.
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

La entidad emite concepto jurídico respecto de la situación administrativa denominada Licencia. Explica que la licencia permite que el empleado público se separe de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad; por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la Ley. Se conceden por el nominador o su delegado. Pueden ser pueden ser no remuneradas y remuneradas. Y expone las particularidades de cada tipo de licencia. Las remuneradas contemplan la 1. maternidad en la cual aplican las siguientes disposiciones ver art.2.2.5.5.10, Decreto 1083 de 2015, art.236 Código Sustantivo del Trabajo y el art.121, Decreto Ley 019 de 2012.
 

 
2021   Ley 2148 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1551 de 2012, y se dictan otras disposiciones en cuanto a la licencia de maternidad de concejalas y edilesas.
 

 
2022   Decreto 1427 de 2022 Nivel Nacional  

Sustituye un Título del Decreto Único reglamentario 780 de 2016, respecto a establecer las reglas para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad.
 

 
2022   Resolución 371 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Plan de Bienestar e Incentivos adoptado mediante la Resolución No. 025 del 18 de enero de 2022, en lo que respecta al beneficio 4.4.1.9. Soy feliz padre o madre, ajustando el término de licencia a dos (2) semanas, lo anterior, en virtud del art. 2° de la Ley 2114 de 2021.
 

 
2022   Sentencia T-275 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Licencia de maternidad subrogada-posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre. El accionante solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre única y cabeza de familia. No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación es la que se demanda como trasgresora de derechos fundamentales. Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada; el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia. La Sala de Revisión concluyó que, la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida. Se exhorta al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.
 

 
2023   Decreto 2126 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar a los requisitos y procedimientos que deben adelantarse para el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aquellos relacionados con las modalidades de las licencias parentales, aquellas derivadas del estado de gestación, esto es, el aborto espontáneo, la interrupción voluntaria del embarazo y parto pretérmino o prematuro no viable, así como la prevista para el cuidado de la niñez.
 

 
2023   Sentencia C-324 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró que las licencias para mujeres en la época del parto también son aplicables a hombres trans y a personas no binarias. Esta decisión la adoptó al revisar la constitucionalidad de las expresiones trabajadora, madre y mujer, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. La Corte describió la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana y su proyección en las vivencias del género.
 

 

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