Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2004 |
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Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia
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Establece que se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio. |
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2014 |
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Sentencia 177 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La jurisprudencia de la nacional ha expresado que la denominada prueba de referencia tiene un carácter excepcional, en tanto el sistema acusatorio procura que la totalidad de las pruebas sean directas y colectadas en el juicio oral, para materializar principios como la inmediación y la concentración de la prueba, ampliamente analizados en esta providencia. En ese orden de ideas , corresponde a la parte interesada cuestionar el mérito o la eficacia demostrativa de una prueba de referencia, atendiendo sistemáticamente lo hasta aquí consignado frente a las exigencias para su excepcional admisibilidad". |
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2015 |
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Sentencia 144 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La jurisprudencia de la nacional ha expresado que la denominada prueba de referencia tiene un carácter excepcional, en tanto el sistema acusatorio procura que la totalidad de las pruebas sean directas y colectadas en el juicio oral, para materializar principios como la inmediación y la concentración de la prueba, ampliamente analizados en esta providencia. En ese orden de ideas , corresponde a la parte interesada cuestionar el mérito o la eficacia demostrativa de una prueba de referencia, atendiendo sistemáticamente lo hasta aquí consignado frente a las exigencias para su excepcional admisibilidad. |
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Prueba de Referencia
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