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Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Cuando el Proceso de Contratación está sometido a uno o varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe elaborar el Cronograma de acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales. Ahora bien, si un mismo Proceso de Contratación está sometido a varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los Acuerdos Comerciales. Los Procesos de Contratación adelantados por las Entidades Estatales en el exterior para los contratos que deban ejecutarse fuera del territorio nacional pueden someterse a la ley extranjera. (Artículos 2.2.1.2.4.1.1. al 2.2.1.2.4.3.1.)
 

 
2016   Decreto 1676 de 2016 Nivel Nacional  

Se modifican los artículos 2.1.1.2 y 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015. Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones aplicables al Sistema de Compra Pública. Son negociados y suscritos por el Gobierno nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones aplicables al Sistema de Compra Pública, son negociados y suscritos por el Gobierno nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales deben cumplir con lo previsto en ellos, cuando les sean aplicables, al igual que deben cumplir con la normativa del Sistema de Compra Pública.
 

 

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