2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1085 de 2015 Nivel Nacional
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Los deportistas con una condición médica documentada que requieran el uso de una sustancia prohibida o un método prohibido, deberán obtener una Autorización de Uso Terapéutico, AUT, la cual será analizada, otorgada, reconocida o denegada por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, CAUT, designado por la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES. Esta autorización será presentada por el deportista, en el formulario diseñado, adoptado y publicado en la página web de COLDEPORTES. La presentación de la solicitud se efectuará, bien sea para uso diario, o antes de la participación en una competencia y dentro del término definido por las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA. (Artículos 2.12.2.1. al 2.12.2.4.). |
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