Documentos para INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO :: Urgencia Manifiesta
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Corresponde a la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa la revisión, evaluación y seguimiento del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, acorde con el presupuesto general asignado para tal efecto. la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa adoptará las normas y criterios técnicos que determine el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Las entidades de que trata el artículo 7 de la Ley 395 de 1997, deberán cumplir con los requisitos aquí establecidos, para efectos de obtener la autorización previa por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como entes ejecutores de la campaña contra la Fiebre Aftosa y, en especial, de las funciones de ejecución de la aplicación del biológico o de la supervisión. A su vez se establéce la Campaña Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina bajo la dirección del ICA y con la colaboración del Ministerio de Salud y Protección Social. (ARTÍCULO 2.13.6.4.1.).
 

 
2017   Resolución 8669 de 2017 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA  

Declara la urgencia manifiesta por la presentación inusual de focos de la Enfermedad de Fiebre Aftosa en el territorio nacional. Se ordena la contratación directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las medidas sanitarias y la remisión de los expedientes de la contratación que se suscriba.
 

 

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