Documentos para CONTROL CONSTITUCIONAL :: Juicio de Igualdad
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia C-590 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que el art. 159 de la ley 136 de 1994, viola el principio de igualdad puesto que no existe ningún criterio lógico que permita justificar porqué razón un contralor municipal perteneciente a un municipio de tercera categoría debe devengar apenas el 70% del salario mensual que devenga el respectivo alcalde, mientras los contralores de los municipios de categoría especial, primera y segunda, sí pueden obtener el 100% de dicho salario. La norma demandada, no persigue una finalidad clara y razonable como debe predicarse de la diferencia entre iguales, pues el hecho de establecer desigualdades salariales entre funcionarios que desempeñan el mismo cargo va en contravía de la Constitución Política.
 

 
2010   Sentencia T-629 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Indica que las razones que resultan legítimas para adoptar tratos diferenciales deben procurar, además, restringir en la menor medida posible, tanto el derecho general a la igualdad, como los demás derechos y principios constitucionales que puedan verse involucrados (afectados, intervenidos) en la decisión. En tal sentido, las medidas deben ser razonables y proporcionales, juicio de igualdad de origen europeo, que ha constituido una herramienta analítica poderosa para la aplicación del concepto. Por esa razón, la Corte ha expresado que para que un trato diferenciado sea válido a la luz de la Constitución, debe tener un propósito constitucionalmente legítimo, y debe ser proporcional, en el sentido de que no implique afectaciones excesivas a otros propósitos constitucionalmente protegidos.
 

 
2013   Sentencia 934 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha expresado que el juicio de igualdad requiere una estructura analítica. En primer término, busca establecer si en relación con el criterio de comparación, las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares, que en caso de no serlas, se torna procedente. En segundo lugar, se realiza el análisis de razonabilidad y proporcionalidad, determinando la adecuación e idoneidad o no del trato diferenciado que emana de la norma acusada, destacando los fines perseguidos por el trato disímil, los medios alcanzados para emplearlos y la relación entre medios y fines.
 

 
2014   Sentencia 015 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El juicio integrado de igualdad tiene tres etapas de análisis: 1. establecer el criterio de comparación: patrón de igualdad o tertium comparationis, es decir, precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se compara sujetos de la misma naturaleza; 2. definir si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; y 3. averiguar si la diferencia de trato está constitucionalmente justificada, es decir, si las situaciones objeto de la comparación ameritan un trato diferente desde la Constitución. El test de igualdad, que se aplica en el juicio integrado de igualdad, en su metodología busca analizar tres objetos: (i) el fin buscado por la medida, (ii) el medio empleado y (iii) la relación entre el medio y el fin.
 

 
2014   Sentencia 504 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

la Corte a precisado que : es fundamental determinar los niveles de escrutinio con que debe aplicarse el juicio de igualdad. En términos generales, esta Corporación ha identificado tres niveles de escrutinio: 1) nivel leve regla general-, aplicable por ejemplo a medidas de naturaleza económica, tributaria o de política internacional, a asuntos que implican una competencia específica definida por la Constitución en cabeza de un órgano constitucional, o a casos en los que del contexto normativo de la disposición demandada no se aprecie prima facie una amenaza para el derecho o principio que se alega lesionado. 2) nivel intermedio, aplicable a medidas que implican la restricción de un derecho constitucional no fundamental, casos en los que existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectación grave de la libre competencia, o acciones afirmativas, entre otros casos. 3 ) nivel estricto, aplicable a casos en los que está de por medio una clasificación sospechosa como casos en los que la medida recae principalmente en personas en condiciones de debilidad manifiesta, grupos marginados o discriminados, sectores sin acceso efectivo a la toma de decisiones o minorías insulares y discretas, casos en los que la medida que hace la diferenciación entre personas o grupos prima facie afecta gravemente el goce de un derecho constitucional fundamental, o casos en los que la medida que se examina crea un privilegio. Cuando el juez aplica este nivel de escrutinio, debe examinar si el fin perseguido es o no imperioso desde la perspectiva constitucional, y si el medio escogido es necesario, es decir, no puede ser remplazado por un medio alternativo menos lesivo en términos de principios y derechos constitucionales.
 

 
2014   Sentencia 793 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se ha precisado que el juicio intermedio de igualdad, tiene lugar cuando se requiere un control moderado de la medida o medidas sometidas al escrutinio del Juez de Constitucionalidad. Al igual que los diversos tipos de test, se trata de un examen que evalúa si la potestad de quien expide la norma revisada, quebrantó el mandato de igualdad y, más específicamente, si la adopción de un precepto que establece tratos distintos entre sujetos que reclaman un trato similar, está constitucionalmente justificada. Respecto de las características particulares del dispositivo en referencia, ha señalado la Corte  que en esta oportunidad el examen de igualdad debe realizarse según las exigencias del juicio intermedio. En este caso la norma afecta a un grupo de personas discapacitadas. Ello podría llevar a pensar que el examen debía ser estricto, por cuanto afecta a un grupo poblacional especialmente vulnerable, que ha sido discriminado y marginado tradicionalmente y que, por consiguiente, es considerado constitucionalmente como un sector que requiere protección especial. Sin duda, el juicio habría de ser estricto si se utilizara la categoría de la discapacidad para establecer clasificaciones no favorables para las personas con limitaciones físicas o mentales. Sin embargo, eso no es lo que ocurre en esta ocasión. Por el contrario, la norma establece un tratamiento preferencial para que las madres trabajadoras con hijos discapacitados puedan acceder a la pensión especial de vejez y, con ello, atender en mejor forma a sus hijos.
 

 
2015   Sentencia 424 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática y reiterativa al establecer las características del derecho a la igualdad como derecho, valor y principio, por lo que en esta oportunidad, se destacan los pasos para el juicio integrado de igualdad, el cual se conforma de 3 etapas de análisis: (i) establecer el criterio de comparación: patrón de igualdad o tertium comparationis, valga decir, precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se compara sujetos de la misma naturaleza; (ii) definir si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; y (iii) averiguar si la diferencia de trato está constitucionalmente justificada, es decir, si las situaciones objeto de la comparación ameritan un trato diferente desde la Constitución. Así mismo el juicio integrado de igualdad comprende un test de proporcionalidad de intensidad intermedia, para determinar: (i) que la finalidad de la norma sea legítima e importante; (ii) que el medio empleado sea adecuado, efectivo y efectivamente conducente; y (iii) que la medida no resulte evidentemente desproporcionada frente al derecho sacrificado. Constada la vulneración del derecho a la igualdad y la disminución de las garantías procesales, la disposición acusada es exequible en el entendido que también serán consultadas ante superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.
 

 
2015   Sentencia 448 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El mejor enjuiciamiento de la igualdad señala que una medida sea evaluada con diferentes intensidades al interior de los subprincipios de proporcionalidad. La aplicación del juicio integrado de igualdad significa que el control es uno solo y debe recorrer todos los pasos. Lo que ocurre es que dicho iter analítico tendrá intensidades diferentes en cada etapa, pero ello no implica desechar la idoneidad, necesidad o proporcionalidad en estricto sentido. CONTROL CONSTITUCIONAL Juicio de Igualdad El mejor enjuiciamiento de la igualdad señala que una medida sea evaluada con diferentes intensidades al interior de los subprincipios de proporcionalidad. La aplicación del juicio integrado de igualdad significa que el control es uno solo y debe recorrer todos los pasos. Lo que ocurre es que dicho iter analítico tendrá intensidades diferentes en cada etapa, pero ello no implica desechar la idoneidad, necesidad o proporcionalidad en estricto sentido. La Corte ha descrito la metodología del juicio, estableciendo que el juicio integrado de igualdad tiene tres etapas de análisis: (i) establecer el criterio de comparación (ii) definir si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; y (iii) averiguar si la diferencia de trato está constitucionalmente justificada.
 

 
2015   Sentencia 499 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El test de igualdad, que se aplica en el juicio integrado de igualdad, en su metodología busca analizar tres objetos: (i) el fin buscado por la medida, (ii) el medio empleado y (iii) la relación entre el medio y el fin. Según su grado de intensidad, este test puede tener tres grados: estricto, intermedio y leve.
 

 
2015   Sentencia 725 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Una de las técnicas para examinar la presunta afectación del principio de igualdad, es el de la aplicación del juicio integrado de igualdad. La Corte ha ido desarrollando tres etapas de análisis: (i) establecer el criterio de comparación: patrón de igualdad o tertium comparationis, (ii) definir si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; y (iii) averiguar si la diferencia de trato está constitucionalmente justificada. El test de igualdad, que se aplica en el juicio integrado de igualdad, en su metodología busca analizar tres objetos: (i) el fin buscado por la medida, (ii) el medio empleado y (iii) la relación entre el medio y el fin. La Corte estima que el juicio a aplicar en el presente caso es de intensidad estricta. Si bien se ha destacado el amplio margen de configuración que el constituyente ha otorgado al legislador para regular los asuntos atinentes a la familia y al matrimonio, no es menos cierto que lo que se encuentra en juego al inhabilitar a los condenados a más de cuatro años de reclusión para ser testigos de matrimonio, son sus derechos fundamentales a la honra, a la dignidad, a la buena fe y en general a la función resocializadora de la pena. Sumado a lo anterior, que el condenado queda inhabilitado de manera permanente para ejercer de testigo, su condición se convierte en un rasgo permanente que le impide el ejercicio de su capacidad plena para los efectos de la norma en cuestión. Es este sentido, es posible identificar que, en materia de igualdad, la Corte es muy estricta en rechazar tratamientos diferenciados con base en criterios sospechosos, sobre todo los relativos al género.
 

 
2015   Sentencia C-329 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El juicio integrado de igualdad tiene tres etapas de análisis: (i) establecer el criterio de comparación: patrón de igualdad o tertium comparationis, valga decir, precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se compara sujetos de la misma naturaleza; (ii) definir si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales; y (iii) averiguar si la diferencia de trato está constitucionalmente justificada, es decir, si las situaciones objeto de la comparación ameritan un trato diferente desde la Constitución. El test de igualdad, que se aplica en el juicio integrado de igualdad, en su metodología busca analizar tres objetos: (i) el fin buscado por la medida, (ii) el medio empleado y (iii) la relación entre el medio y el fin. Según su grado de intensidad, este test puede tener tres grados: estricto, intermedio y leve.
 

 
2016   Sentencia C-328 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha expresado que el examen de validez constitucional de un trato diferenciado entre dos sujetos o situaciones (tertium comparationis), consiste en determinar si el criterio de diferenciación utilizado por el Legislador fue utilizado con estricta observancia del principio de igualdad (artículo 13 C.P), a través de un juicio simple compuesto por distintos niveles de intensidad (débil, intermedio o estricto) que permiten el escrutinio constitucional de la medida. En otras palabras, se trata de una escala de intensidades que permiten la verificación de la aplicación del principio de igualdad, en un acto proferido del Legislador.
 

 
2016   Sentencia C-520 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El test integrado de igualdad se ha convertido en la principal herramienta para evaluar la conformidad de diversas normas o medidas estatales con el principio superior de igualdad. Sin embargo, sus líneas han permanecido invariables desde el año 2001, a pesar de los avances de la jurisprudencia constitucional en la comprensión de los derechos fundamentales, y de las dificultades que, en ocasiones supone su aplicación. Así, por ejemplo, ¿cuál es el test que debe adelantarse cuando el Legislador regula un procedimiento, pero este procedimiento puede afectar el derecho fundamental a la libertad personal?, ¿qué intensidad es la adecuada cuando el legislador, bajo el argumento de imponer una medida afirmativa, basándose como es usual en un criterio sospechoso, lo hace de manera tal que perpetúa prejuicios contra el grupo que pretende proteger? O ¿cuáles son esos derechos constitucionales que carecen del carácter fundamental y, por lo tanto, requieren un test intermedio?
 

 
2016   Sentencia C-659 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte explica que el juicio de igualdad es un conjunto de herramientas que se utilizan para verificar si una medida o acción es discriminatoria o viola el principio de igualdad. Este juicio se divide en tres etapas de análisis: 1. Establecer el criterio de comparación: se precisa si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se compara sujetos de la misma naturaleza; 2. Definir si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales y 3. Averiguar si la diferencia de trato está constitucionalmente justificada, es decir, si las situaciones objeto de la comparación ameritan un trato diferente desde la Constitución.
 

 
2019   Sentencia C-346 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional concluyó que el numeral 10 del articulo 594 del CGP era contrario al derecho de igualdad en aplicación al juicio de igualdad y en aplicación al test de proporcionalidad afirmó que esta limitación se encuentra justificada constitucionalmente si todas las entidades religiosas pueden acceder en condiciones de igualdad a la posibilidad de acceder al concordato, tratado de derecho internacional y tratado de derecho publico interno.
 

 
2019   Sentencia C-372 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

En esta oportunidad, tres criterios concurrentes motivan la diferencia en el trato y en los requisitos para acceder a la donación de órganos o tejidos anatómicos: (i) la calidad de extranjero; (ii) no residente; y (iii) que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Es decir, la nacionalidad en conjunto con el hecho de no residir en el país y sostener vínculos de consanguinidad, afinidad, matrimonio o la calidad de compañeros permanentes, estos últimos sujetos a una condición adicional. El artículo 13 de la Constitución establece la prohibición expresa de realizar diferenciaciones discriminatorias con fundamento en el origen nacional. En consecuencia, al verificar que una de las categorías que fundamentan la diferenciación de la medida corresponde a un criterio sospechoso, procede el juicio estricto de igualdad. Ahora bien, en este juicio también se debe tener en cuenta que la jurisprudencia ha determinado que el derecho a la igualdad no tiene el mismo alcance para los extranjeros y los nacionales o residentes, por ello, cuando el legislador establezca un trato diferente entre el extranjero y el nacional, será preciso examinar i) si el objeto regulado permite realizar tales distinciones; ii) la clase de derecho que se encuentre comprometido; iii) el carácter objetivo y razonable de la medida; iv) la no afectación de derechos fundamentales; v) la no violación de normas internacionales y vi) las particularidades del caso concreto.
 

 

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