2016 |
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Decreto 2163 de 2016 Nivel Nacional
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La plataforma tecnológica es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la misma que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual. La habilitación de esta es intransferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte. Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada por la persona natural o jurídica que requiera habilitar la plataforma tecnológica, el interesado deberá cumplir con los requisitos que establecen en el presente decreto. Este procedimiento se llevara a cabo ante el ministerio de transporte. Por otra parte no podrá iniciarse la operación de las plataformas tecnológicas de las que trata la presente resolución, hasta tanto no se obtenga la habilitación de la misma por parte de la misma entidad a través de la acreditación del cumplimiento de los requisitos que en el presente acto y demás disposición legales y reglamentarias se establecen, incluyendo las condiciones de funcionamiento. Finalmente estas plataformas para este tipo de transporte se sujetaran a las demás normas señaladas para ellas en este decreto. |
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