Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2014 |
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Decreto 1780 de 2014 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto número 2785 de 2013, referente a la reglamentación y estructura en que los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación, efectúan el traslado al Sistema de Cuenta Única Nacional de Títulos de Deuda Pública, emitidos por la Nación o cualquier otro activo financiero distinto de estos, sin que se registren pérdidas por concepto de capital. |
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2014 |
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Decreto 2710 de 2014 Nivel Nacional
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El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase B, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional
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Son títulos de deuda pública los bonos y demás valores de contenido crediticio y con plazo para su redención, emitidos por las entidades estatales. No se consideran títulos de deuda pública los valores que, en relación con las operaciones del giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, emitan los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal. En concordancia con lo anterior, se complica la emisión y colocación de los diferentes títulos de deuda pública, externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, entidades descentralizadas del orden nacional, y de entidades territoriales y sus descentralizadas. (Artículos 2.2.1.3.1 al 2.2.1.3.5). |
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2017 |
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Resolución 2275 de 2017 Ministerio de Hacienda
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Se Autoriza a la Nación la emisión y colocación de títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales Internacionales, hasta por la suma de mil cuatrocientos millones de dólares (USD 1.400.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, de los cuales hasta quinientos millones de dólares (USD 500.000.000) o su equivalente en otras monedas son con destino a la financiación de apropiaciones presupuéstales de la vigencia 2017 y hasta novecientos millones de dólares (USD 900.000.000) o su equivalente en otras monedas son con destino a la prefinanciación de apropiaciones presupuéstales de la vigencia 2018. |
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2020 |
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Decreto 562 de 2020 Nivel Nacional
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Otorga al Gobierno nacional recursos de liquidez de manera temporal, con el fin de hacer frente a causas que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. |
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Total: 5 documentos encontrados para TITULOS DE DEUDA PUBLICA ::
Reglamentación
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