Documentos para RÉGIMEN TRIBUTARIO :: Conducta Sancionable
Año   Documento   Restrictor  
2017   Concepto 14116 de 2017 Nivel Nacional  

Para desarrollar el concepto de la Conducta Sancionable, primero se debe tener en cuenta el desarrollo de algunos de los principios básicos del derecho como lo son el de Legalidad y el de Tipicidad. Respecto al primero se parte de la base de que este exige que dentro del procedimiento administrativo sancionatorio la falta o conducta reprochable se encuentre tipificada en la norma con anterioridad a los hechos materia de la investigación. Respecto al segundo principio el cual va ligado en su desarrollo al primero (Tipicidad), hace referencia a la obligación que tiene el legislador de definir con claridad y especificidad el acto, hecho u omisión constitutiva de la conducta reprochada por el ordenamiento, de manera que les permita a las personas a quienes van dirigidas las normas conocer con anterioridad a la comisión de la misma las implicaciones que acarrea su transgresión. Teniendo esto en cuenta el despacho considera que la Conducta Sancionable no es más que la conducta plasmada en cada uno de los tipos sancionatorios para lo cual debe de tenerse en cuenta el verbo rector plasmado en las diferentes normas. Ahora bien , en materia tributaria ( como es el caso que nos ocupa ) cuando la sanción sea propuesta o determinada por la DIAN el Estatuto Tributario exige verificar si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante cometió la misma conducta sancionable en un determinado lapso de tiempo y esta fue sancionada mediante acto administrativo en firme.
 

 

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