Documentos para INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS :: Atención de Urgencias
Año   Documento   Restrictor  
2017   Circular 026 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Realiza la estandarización de procedimientos, instructivos y formatos para fortalecer la gestión de los diferentes componentes del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), por lo que se hace necesario realizar una actualización de la política de frascos abiertos para el manejo de vacunas. Igualmente se desarrollan unas condiciones y responsabilidades específicas para la implementación de estas políticas.
 

 
2017   Circular Externa 008 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud  

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, en el marco de las acciones de Gestión de la Salud Pública, deberán implementar paquetes integrales por parte de las unidades de quemados, para la atención ambulatoria de las víctimas. De la misma manera deberán realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la RIA para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano en todos los servicios en los que aplique; conformar un equipo básico para la atención de las víctimas quemadas por agentes químicos, así como disponer de medicamentos e insumos para la atención integral en salud de las víctimas. Estas, tienen derecho a acceder a la atención de urgencias de manera inmediata, prioritaria, gratuita e ininterrumpida en cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud pública con independencia de la capacidad socioeconómica y sin que se requiera autorización previa de la EAPB o referencia.
 

 
2017   Circular Externa 042 de 2017 Instituto Nacional de Salud - INS  

Las personas tienen derecho a recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno. y se prohíbe la negación de prestación de servicios pues para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia. Es así que, la atención integral en salud a los lesionados por pólvora, se garantiza prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado, si así lo requiere. Se garantiza la atención inmediata ante la sospecha de este tipo de intoxicación.
 

 
2020   Circular 048 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Determina que en caso que se descarte la posibilidad de un paciente positivo para Covid-19 ya sea por clínica o definición epidemiológica de COVID-19, el paciente puede ser ubicado en las zonas usuales de la IPS, pero debe permanecer con el tapabocas durante su estancia hospitalaria.
 

 

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