Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro publico nacional de bienes
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1615 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Registro Público Nacional de Bienes del Fondo para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. Será administrado por el Fondo Especial y en él se consignará la información de los bienes sobre los cuales se haya decretado medida cautelar con fines de comiso, así como los bienes afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran bajo la custodia de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier organismo que ejerza funciones de policía judicial. Los registros de bienes que con ocasión de providencia judicial sean devueltos efectivamente a sus titulares o ingresen definitivamente al patrimonio de la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo, serán eliminados del Registro Público Nacional de Bienes.
 

 
2019   Decreto 1760 de 2019 Nivel Nacional  

Deberá registrarse por parte del Administrador del Frisco, en los casos en que un bien sea objeto de un mecanismo de administración como enajenación temprana, chatarrización, demolición, destrucción, donación, destinación o asignación definitiva, en el sistema de control adoptado con la anotación correspondiente la cual deberá reflejarse en los registros contables que lleve la Entidad, sin perjuicio de los sistemas de registro de bienes muebles e inmuebles.
 

 

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