1986 |
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Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional
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Para la mejor administración y prestación de los servicios a cargo de los Municipios, los Concejos podrán dividir el territorio de sus respectivos Distritos en sectores que se denominarán Comunas, cuando se trate de áreas urbanas y Corregimientos, en los casos de las zonas rurales. En cada Comuna o Corregimiento habrá una Junta Administradora Local. Las mencionadas juntas, no podrán crear organización administrativa alguna, y la presupuestación, manejo e inversión de sus recursos se hará siempre por entidades o dependencias de carácter municipal. |
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