2013 |
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Ley 1620 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional
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Regula las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de los establecimientos de educación formal o no formal, igualmente señala que serán sancionadas sucesivamente por los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales dentro de su competencia, de conformidad con la escala que a continuación se establece, salvo que por su gravedad o por constituir abierto desacato, ameriten la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el presente decreto. Compila lo referente a los descargos, continuidad del servicio educativo, Régimen sancionatorio en la educación informal, el mérito para sancionar, Establecimientos sin licencia, Impugnaciones y Procedimiento (artículo 2.3.7.4.1 al 2.3.7.4.8) |
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2018 |
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Concepto I20187 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Confirma que las acciones a seguir para modificar el artículo 2.3.7.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015 relativo a las sanciones a imponer y las autoridades competentes para ejercerlas, sobre los establecimientos de educación formal y no formal son: solicitar al MEN la modificación de la norma en comento, cumplimiento para el efecto con los demás requisitos y procedimiento establecidos en la parte referida del Decreto Nacional 1081 de 2015. |
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