Documentos para INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER) :: Procedimientos
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 1465 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto 1449 de 2015 Nivel Nacional  

En el caso de recompra de tierras, la compra efectiva de los predios correspondientes la realizará el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, o la entidad que haga sus veces, mediante Contrato de Mandato que para este efecto suscriba con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta lo relacionado con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones. Para probar la explotación económica en casos de extinción del derecho de dominio se tendrán en cuenta como prueba principal de la explotación agrícola y pecuaria, la verificación por parte de los peritos o los funcionarios que practiquen la diligencia de inspección ocular, las condiciones generales del predio y si fue o no sometido a explotación. (Artículos 2.14.19.1.1 al 2.14.19.4.9).
 

 
2015   Sentencia C-623 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 50 de la Ley 160 de 1994 integra el capítulo X denominado clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, y establece que contra las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa, en este caso el INCODER, que resuelvan de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde o indebida ocupación de baldíos procede (i) el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y (ii) la revisión ante el Consejo de Estado en única instancia, la cual deberá ejercerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo. La corte declara inexequible la expresión &y si no se hubiere formulado demanda de revisión, o fuere rechazada, o el fallo del Consejo de Estado negare las pretensiones de la demanda contenida en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley 160 de 1994.
 

 

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