2017 |
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Ley 1864 de 2017 Congreso de la República de Colombia
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Ordena al Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Policía Nacional, la creación de la política criminal electoral, en un término no mayor a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la ley. La Política deberá considerar mecanismos educativos, pedagógicos y de prevención con el fin de generar respeto y conciencia frente a la importancia del voto y los demás mecanismos de participación. |
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