Documentos para ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS :: Preparadores de información financiera
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 1851 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto número 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1, entre ellos establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.
 

 
2013   Decreto 3022 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1314 de 2009, sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera para las PYMES en su versión año 2009, autorizada por el lASB en español que conforma el Grupo 2 de la clasificación contenida en el Direccionamiento Estratégico del CTCP.
 

 
2013   Decreto 3023 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1. Con el objeto de incluir las enmiendas a las normas internacionales de información financiera emitidas por IASB durante el año 2012.
 

 
2013   Decreto 3024 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, respecto al ámbito de aplicación para los preparadores de información financiera pertenecientes al grupo N 1 y los cuales se mencionan en este decreto. Así mismo modifica el artículo 3 del mismo decreto respecto a la fecha de reporte en que deben ser presentados los estados financieros. finalmente adiciona el artículo 3-2 al mismo decreto sobre la permanencia de los integrantes del grupo 1 quienes deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a 3 años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.
 

 
2015   Decreto 2496 de 2015 Nivel Nacional  

Establece el cronograma aplicable a los preparadores de información financiera del sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensación familiar, que se clasifican dentro del grupo 2
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta lo relacionado al ámbito de aplicación para los preparadores de información financiera pertenecientes a los grupos 1, 2, 3 los cuales se mencionan en este decreto. Así mismo se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman cada grupo, quienes deberán aplicar los marcos regulatorios vigentes para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera, los preparadores deberán observar las condiciones previstas en esta norma. De igual forma las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. (Artículo 1.1.1.1 al 1.1.1.6)
 

 
2016   Decreto 2131 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.1. de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el artículo 7 del Decreto 2496 de 2015 donde señala que los preparadores de información financiera deberán revelar en las notas de sus estados financieros, el cálculo de los pasivos pensiónales a su cargo de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto No. 1625 de 2016, artículos 1.2.1.18.46 y siguientes y, en el caso de conmutaciones pensiónales parciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.8.8.31 del Decreto 1833 de 2016, informando las variables utilizadas y las diferencias con el cálculo realizado en los términos del Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015 y sus modificatorios.
 

 

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