Documentos para SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO :: Reclutamiento, control de reservas y movilización
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

El servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en las formas y modalidades contempladas en este decreto. De igual manera, los ciudadanos que presten el servicio militar en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tendrán los derechos, prerrogativas y obligaciones establecidos en la ley, durante y después de su prestación. La inscripción para soldados regulares se efectuará entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, lapso en el cual se determinará el contingente del cual hará parte el conscripto. Así mismo se realizan exámenes de aptitud sicoficia y declarados aptos serán seleccionados para prestar el servicio militar, por el procedimiento de sorteo, el cual será público donde lo determinen las autoridades de reclutamiento. Ahora bien, concluido el sorteo se expedirán las comunicaciones escritas a los interesados. Por lo tanto, cuando el número de conscriptos aptos sea igual o menor al número de conscriptos requeridos, no habrá lugar a sorteo. Además, en este decreto se encuentran reglamentadas, las inhabilidades, estímulos, sanciones y demás disposiciones. (Artículo 2.3.1.4.1.1 al 2.3.1.4.13.1).
 

 
2015   Sentencia T-099 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación ha encontrado que las normas sobre reclutamiento obligatorio se ajustan a los fines esenciales del Estado, con todo, le ha impuesto límites claros a ese criterio maximalista asociado a la obligación que tienen todos los varones de prestar el servicio militar y que se encuentra contenida en las normas transcritas. En efecto, de una lectura armónica de los artículos 18 y 19 CP en concordancia con el bloque de constitucionalidad, es posible concluir que se desprende una garantía de proteger la objeción de conciencia frente al servicio militar.
 

 
2017   Ley 1861 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

El servicio de Reclutamiento y Movilización regula, planea, organiza, dirige y controla la definición de la situación militar de los colombianos, e integra a la sociedad en su conjunto en la defensa de la soberanía nacional, así como ejecuta los planes de movilización del potencial humano, que emite el Gobierno nacional para coadyuvar en el deber de protección a las personas residentes en Colombia, se integra con la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares (ejército nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Armada), el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y la Oficina de Coordinación de incorporaciones y Control Reservas de la Policía Nacional.
 

 
2018   Decreto 977 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto número 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización.
 

 
2019   Sentencia C-220 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estableció las siguientes reglas: (i) las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad, es decir, por asumir su forma de ser como expresión legítima y constitucional de su identidad y libre autodeterminación; (ii) las mujeres transgénero que se autoreconocen plenamente como tales, por ser mujeres, no están sujetas a las obligaciones legales dirigidas a los varones derivadas de la Ley 48 de 1993; y (iii) la expresión mujer contenida en la Ley de Reclutamiento y Movilización (Ley 48 de 1993) incluye a las mujeres transgénero que se autoreconocen como tal.
 

 

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