2014 |
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Sentencia 133 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Declara exequible el artículo 25 de la ley 1558 de 2012. De acuerdo con el análisis efectuado, el Derecho a la participación consiste en Organizarse y asociarse para proteger derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumple funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones. La garantía consagrada en el tercer inciso del artículo 78 de la Constitución prevé un contenido de gran amplitud, por cuanto prescribe que "[e]l Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen". A partir de este mandato surge la necesidad de asegurar la concreción de uno de los principios fundacionales del sistema constitucional del Estado colombiano: el de participación artículos 1º y 2º de la Constitución-. Participación que podrá concretarse en distintas etapas del estudio de las normas jurídicas, utilizando diversos mecanismos y que podrá estar a cargo de distintos sujetos pues se recuerda que el obligado por la disposición constitucional es el Estado-. |
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