1873 |
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Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia
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El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme. En ese orden de ideas, el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. |
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2014 |
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Sentencia 236 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha puntualizado que "la lesión enorme ocurre cuando en una compraventa existe una desproporción considerable entre el precio convenido y el precio justo de una mercancía, que perjudica a alguna de las partes, y permite, entonces, que ésta solicite la rescisión del contrato", surgida, pues, en nuestro ordenamiento "de un presupuesto enteramente objetivo", cual es la "extrema desproporción entre el valor de la cosa y el precio que se paga o recibe por ella", en forma tal que, como lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia, el contrato es lesivo "por contener una desproporción entre el valor de las prestaciones recíprocas que alcanza la cuantía determinada por la ley, y por ello es rescindible" |
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