Documentos para CONGRESO DE LA REPÚBLICA :: Omisiones Legislativas
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 234 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El Legislador puede vulnerar garantías constitucionales por vía de omisión legislativa en razón a la falta de regulación normativa en torno a materias constitucionales sobre las cuales el Congreso tiene asignada una específica y concreta obligación de hacer. Por ello, el silencio del legislador puede ser objeto de control jurisdiccional por la vía de la acción pública de inconstitucionalidad. La omisión legislativa relativa tiene lugar cuando el legislador "al regular o construir una institución omite una condición o un ingrediente que, de acuerdo con la Constitución, sería exigencia esencial para armonizar con ella. v.gr.: si al regular un procedimiento, se pretermite el derecho de defensa."8 y puede ocurrir de varias maneras: (i) cuando expide una ley que si bien desarrolla un deber impuesto por la Constitución, favorece a ciertos sectores y perjudica a otros; (ii) cuando adopta un precepto que corresponde a una obligación constitucional, pero excluye expresa o tácitamente a un grupo de ciudadanos de los beneficios que otorga a los demás; y (iii) cuando al regular una institución omite una condición o un elemento esencial exigido por la Constitución.
 

 
2014   Sentencia 671 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara la exequibilidad de los artículos 3 y 4 de la Ley 1482 de 2011. Lo anterior teniendo en cuenta que no se configuró la omisión legislativa relativa lesiva de la prohibición de discriminación ni del deber estatal de combatir esta problemática. Adicionalmente, el condicionamiento requerido por el accionante resulta incompatible con los lineamientos de control constitucional previstos en el ordenamiento superior.
 

 
2014   Sentencia 767 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La omisión legislativa relativa tiene lugar cuando el legislador al regular o construir una institución omite una condición o un ingrediente que, de acuerdo con la Constitución, sería exigencia esencial para armonizar con ella, y puede ocurrir de varias maneras: (i) cuando expide una ley que si bien desarrolla un deber impuesto por la Constitución, favorece a ciertos sectores y perjudica a otros; (ii) cuando adopta un precepto que corresponde a una obligación constitucional, pero excluye expresa o tácitamente a un grupo de ciudadanos de los beneficios que otorga a los demás; y (iii) cuando al regular una institución omite una condición o un elemento esencial exigido por la Constitución.
 

 
2014   Sentencia 792 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que se configura una omisión legislativa en el régimen procesal penal previsto en la Ley 906 de 2004, por la inexistencia de un recurso idóneo que materialice el derecho a la impugnación en todos aquellos casos en que, en el marco de un proceso penal, el juez de primera instancia absuelve el condenado, y el juez de segunda instancia revoca el fallo anterior e impone por primera vez una condena.
 

 
2015   Sentencia 583 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha reconocido dos tipos de omisión legislativa: absoluta y relativa, La omisión legislativa absoluta se configura cuando existe ausencia total de regulación, es decir, cuando no hay actuación alguna del Legislador sobre una materia. La jurisprudencia constitucional ha señalado que en tales casos, la Corte no tiene competencia alguna para examinar este tipo de omisión, pues todo análisis de constitucionalidad supone la confrontación de una norma legal con preceptos constitucionales, motivo por el cual, al no existir uno de los extremos de la comparación (por la ausencia total de regulación), resulta imposible hacer una confrontación material, objetiva y verificable con el texto de la Carta Política. La omisión legislativa relativa por su parte, se presenta cuando el Legislador, expide una ley, pero a través de ésta no se contemplan todas las situaciones que deben ser objeto de regulación, por lo que la norma da lugar a un trato inequitativo para sus destinatarios. En este orden de ideas, la omisión relativa supone una actuación imperfecta o incompleta del Legislador.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-214 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena verifica que el Congreso de la República ha omitido regular las relaciones jurídicas derivadas de las diversas modalidades de uniones de convivencia de las parejas del mismo sexo. Desde 1999 a la fecha, se han archivado o retirado - en algunas ocasiones sin discusión alguna-, 18 proyectos de ley del más variado alcance y naturaleza, que buscaban suplir el déficit de protección, tantas veces reclamado, mediante la normalización y la nominación jurídico-dispositiva de las comunidades de vida de aquéllas.
 

 
2017   Sentencia C-005 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha identificado que la omisión legislativa relativa se configura en aquellos casos en que el Legislador al regular o construir una institución omite una condición o un ingrediente que, de acuerdo con la Constitución, sería exigencia esencial para armonizar con ella y puede ocurrir de varias maneras: (i) cuando expide una ley que si bien desarrolla un deber impuesto por la Constitución, favorece a ciertos sectores y perjudica a otros; (ii) cuando adopta un precepto que corresponde a una obligación constitucional, pero excluye expresa o tácitamente a un grupo de ciudadanos de los beneficios que otorga a los demás; y (iii) cuando al regular una institución omite una condición o un elemento esencial exigido por la Constitución.
 

 

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