2013 |
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Decreto 2063 de 2013 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 3° del Decreto número 4976 de 2011 respecto al Comité Evaluador de casos, (en adelante el Comité) el cual evaluará y decidirá sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y estará conformado por los directores y coordinadores que se señalan en este decreto. Este comité tendrá una Secretaria Técnica que deberá cumplir con las funciones señaladas en este decreto. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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El Comité Evaluador de Casos, evaluará y decidirá sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones FEM. Una vez evaluados los casos por el Comité, se tomará la decisión que autorice el monto requerido para la asistencia y/o repatriación de los connacionales. Por lo tanto, se compila las funciones del Comité, y de la secretaría técnica de éste. (Artículo 2.2.1.9.3.1 al 2.2.1.9.3.3) |
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2022 |
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Resolución 453 de 2022 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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El Comité se pronunciará sobre la viabilidad de la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, pronunciamiento que se consignará en la respectiva acta. Podrá solicitar al interesado, aclaraciones, observaciones y/o correcciones del documento, igualmente Cuando el Comité Evaluador determine que es viable la adopción del Macroproyecto de Interés Social Nacional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, elaborará el proyecto de resolución, que será enviado a la Oficina Asesora Jurídica junto con el acta aprobada y la documentación para su revisión. |
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