Documentos para UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA :: Permiso de Ingreso y Permanencia
Año   Documento   Restrictor  
2014   Decreto 132 de 2014 Nivel Nacional  

Establece las modalidades de Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar a los extranjeros. El plazo máximo será de noventa días para extrajeros cuyo ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales, el desarrollo de programas académicos, recibir tratamiento médico, aclarar su situación personal en procesos judiciales o administrativos, desarrollar actividades turísticas, asistir o participar, sin vinculación laboral, en eventos académicos o presentar entrevistas laborales; será de treinta días para el extranjero que ingrese con el fin de brindar una asistencia técnica especializada a entidad pública o privada; de 72 para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante a miembro de un medio de transporte internacional y de doce horas para el extranjero que haga tránsito hacia un país distinto a la República de Colombia.
 

 
2015   Decreto 1743 de 2015 Nivel Distrital  

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) a los extranjeros que no requieran visa, en los siguientes casos: PIP- 6 al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin ningún tipo de vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas; PIP-7 al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia técnica especializada a entidad pública o privada; PIP-8. al extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional; PIP-9. al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia país distinto a la República de Colombia.
 

 
2015   Decreto 1814 de 2015 Nivel Nacional  

Se establecen los permisos especiales de Ingreso y Permanencia y Permiso Especial Temporal de Permanencia, con carácter gratuito, para los cónyuges o compañeros permanentes, de nacionalidad venezolana-, de los colombianos que fueron expulsados, deportados o retornados desde el Estado venezolano, en virtud de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada por la República Bolivariana de Venezuela. Lo anterior con el fin de garantizar la reunificación familiar. Igualmente estos permisos deberán ceñirse a los requisitos y demás normas señaladas en este decreto.
 

 
2015   Decreto 2235 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1067 de 2015, en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6 un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10, Al extranjero nacional de los países de República Federal de Alemania, República de Austria, Reino de Bélgica, República de Bulgaria, República de Chipre, República de Croacia, Reino de Dinamarca, República Eslovaca, República de Eslovenia, Reino de España, República de Estonia, República de Finlandia, República Francesa, República Helénica (Grecia), Hungría, República Italiana, República de Letón ia, República de Lituania, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Malta, Reino de los Países Bajos, República de Polonia, República Portuguesa, República Checa, Rumania, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino de Noruega, Principado de Liechtenstein y la República de Islandia, que desee ingresar al territorio nacional.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional  

La persona que desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. Así mismo, deberá suministrar la información solicitada por la autoridad migratoria. Ahora bien, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad, deberá ingresar y salir del territorio nacional haciendo uso del pasaporte colombiano. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia, así como Permiso Temporal de Permanencia a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por acto administrativo. (Artículos 2.2.1.11.2.1 al 2.2.1.11.2.12.)
 

 
2016   Decreto 1325 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente y deroga algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria del Decreto 1067 de 2015. En particular, define el tránsito fronterizo y establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito y Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él.
 

 
2017   Resolución 2300 de 2017 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Modifica el artículo 2° de la Resolución número 086 del 2017, por la cual se adopta un nuevo formato de la Cédula de Extranjería como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia y se establecen sus características generales.
 

 
2017   Resolución 3015 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Incluye el Permiso Especial de Permanencia - PE como documento válido de identificación ante el Sistema de Protección Social. Señala que el Ministerio de Salud y Protección Social remitirá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la información que suministre la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia respecto de esta población, con el fin de que aquella aplique las validaciones y novedades en las bases de datos, conforme con la vigencia del Permiso Especial de Permanencia y de acuerdo con los lineamientos que para ello se expidan.
 

 
2017   Resolución 5797 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Crea un Permiso Especial de Permanencia, señalado los requisitos para su otorgamiento. Dicho permiso se otorgará por un periodo de noventa días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin que exceda el término de dos años. Migración Colombia se abstendrá de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contra los nacionales venezolanos que se encuentren en permanencia irregular y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución durante el plazo otorgado para obtener el Permiso Especial de Permanencia (PEP). Pasado el término de noventa (90) días calendario, sin que se hayan solicitado el Permiso Especial de Permanencia (PEP), Migración Colombia iniciará el procedimiento sancionatorio respectivo de conformidad con el Decreto 1067 de 2015 y las demás normas que reglamenten la materia.
 

 
2018   Resolución 3317 de 2018 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Implementa un nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 10677 del 18 de diciembre de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución número 5797 de 2017. Se dispuso conceder nuevo término para expedir y solicitar este mecanismo de facilitación migratoria, autorizando a los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano a fecha 17 de diciembre de 2018, para que soliciten el Permiso Especial de Permanencia (PEP) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de la citada Resolución, permitiendo su permanencia regular en Colombia, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos.
 

 
2019   Resolución 1465 de 2019 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 de 2017, para su otorgamiento a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2540 del 21 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores
 

 
2019   Resolución 1567 de 2019 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Determina que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará el Permiso Especial de Permanencia, mediante solicitud del titular desde el día 04 de junio de 2019 hasta el 30 de octubre de 2019.
 

 
2019   Resolución 2278 de 2019 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Implementa el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) a los nacionales venezolanos a quienes se les rechazó su solicitud o no se les reconoció la condición de refugiado en Colombia, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos especiales.
 

 
2019   Resolución 2634 de 2019 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), mecanismo transitorio de regularización migratoria, para los nacionales venezolanos, creado mediante la Resolución número 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017.
 

 
2019   Resolución 3870 de 2019 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Implementa el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018.
 

 
2019   Resolución 6667 de 2019 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP)
 

 
2020   Resolución 240 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia - PEP, creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta el alto flujo migratorio de nacionales venezolanos que continúan ingresando al territorio colombiano, con vocación de permanencia en el país.
 

 
2020   Resolución 1006 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Prorroga autómaticamente el permiso de ingreso y permanencia, autorización, certificado y licencia en el caso de su vencimiento en el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por el periodo de hasta un mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria.
 

 
2020   Resolución 1081 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Amplía la vigencia de permisos de salida del país de los niños, niñas y adolescentes ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. durante el periodo de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2020   Resolución 1537 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Implementa el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, solicitados y otorgados entre el 1° de agosto de 2018 y el 21 de diciembre de 2018, a los ciudadanos venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV).
 

 
2020   Resolución 2018 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Establece los mecanismo y demás condiciones necesarias para la implementación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) a los nacionales venezolanos.
 

 
2021   Decreto 216 de 2021 Nivel Nacional  

Adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.
 

 
2022   Resolución 1164 de 2022 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Establece que las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia decretarán el desistimiento tácito y archivo de los documentos administrativos relacionados con la solicitud al Permiso por Protección Temporal (PPT) de cuyos migrantes venezolanos no se presenten en un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición, a los puntos de atención habilitados por la Autoridad Migratoria para la entrega del permiso.
 

 
2022   Resolución 4278 de 2022 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  

Adopta y expide el formato del documento físico denominado Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT), mediante el cual los ciudadanos venezolanos podrán acreditar la solicitud de Permiso por Protección Temporal - PPT; esta certificación es válida para ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio colombiano y acceder a la oferta de servicios del Estado colombiano y las instituciones particulares, mientras se decide y se otorga el documento final.
 

 

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