Documentos para ENTIDADES NACIONALES :: Cruce de Cuentas
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 1244 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, en cuanto al cruce de cuentas de una entidad estatal del orden nacional, el cual es la forma de extinguir las obligaciones de tributos nacionales administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), prevista en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, para las personas naturales y jurídicas que, a su vez, sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y que reúnan todos los requisitos de que tratan la ley y el reglamento.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

El cruce de cuentas es la forma de extinguir las obligaciones de tributos nacionales administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, prevista en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, para las personas naturales y jurídicas que, a su vez, sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y que reúnan todos los requisitos de que tratan la ley y el reglamento. El cruce de cuentas será procedente respecto de acreedores de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación. Por lo tanto, se compila lo relacionado con el procedimiento para el cruce de cuentas, liquidación de intereses, tramite administración de impuestos y/o aduanas. (Artículo 1.6.2.2.2. al 1.6.2.2.6.)
 

 

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