Documentos para GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS :: Exención
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 1744 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2° del Decreto 2102 de 2008. En desarrollo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario determina los traslados se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.
 

 
2015   Decreto 1489 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto número 660 de 2011, Inversiones o portafolios. Para efectos de la exención del gravamen a los movimientos financieros de que trata el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderán como inversiones los desarrollados en el artículo 7 del Decreto 660 de 2011.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Para efectos de determinar la cuenta de ahorro o tarjeta prepago nominada beneficiada con la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el titular de la cuenta de ahorro o la tarjeta prepago nominada deberá presentar una solicitud por medio electrónico o físico ante el respectivo establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. En ese sentido, se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros todas aquellas operaciones tendientes a que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  Fogafín. Con el fin de hacer efectiva la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros consagrada en el numeral 8 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en desarrollo de las operaciones de reporto realizadas por parte del Fondo de Garantías Instituciones Cooperativas - Fogacoop, con entidades inscritas ante esta entidad, deberá abrir en un establecimiento de crédito una cuenta corriente o de ahorros de uso exclusivo, para girar los recursos relacionados con tales operaciones. Ahora bien, para efectos de la exención consagrada en el numeral 12 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando se realice la transferencia de recursos por compra y venta de divisas efectuada entre intermediarios del mercado cambiario, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, se considera exenta la transferencia ordenada por la entidad respectiva al banco comercial con el cual opera. (Artículo 1.4.2.2.1 al 1.4.2.2.24).
 

 
2018   Concepto Unificador 9 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Expone que "Las cuentas bancarias, a través de las cuales se ejecutan y administran los recursos que tienen su origen en convenios que suscriban las entidades distritales, cuando tales recursos provienen del presupuesto anual del Distrito, pueden ser marcadas como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF por el Tesorero Distrital.
 

 
2020   Decreto 518 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que los traslados de los dineros correspondientes al programa Ingreso Solidario estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.
 

 
2020   Decreto 530 de 2020 Nivel Nacional  

Exime del gravamen a los movimientos financieros -GMF- a los retiros que realicen las entidades sin animo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o ahorro, en el marco de la declaratoria por medio del Decreto 417 de 2020, del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por la pandemia del coranavirus.
 

 
2022   Decreto 1035 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1625 de 2016, respecto a adicionar un capítulo donde se establecen beneficios tributarios respecto de la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, para la Copa América Femenina 2022.
 

 

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