Documentos para IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE :: Base Gravable
Año   Documento   Restrictor  
2014   Ley 1739 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 45, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario. la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

La base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) se determina así: de la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales. (Artículo 1.5.1.3.1.). Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad  CREE. Ahora bien, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores, en este punto se regula la liquidación sobre cada pago o abono. (Artículo 1.5.1.5.1.)
 

 
2018   Sentencia C-010 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

(...) La determinación de la base gravable del impuesto puede hacerse mediante métodos de estimación directa, objetiva o indirecta. Sin embargo, el Legislador puede considerar que la base gravable se establezca a través de una renta presuntiva, siempre que con aquella se busque garantizar un orden económico justo y no desconozca preceptos constitucionales que regulan la intervención del Estado en la economía. (...) la base gravable de un tributo puede determinarse a partir del método de las presunciones, a través del cual se supone la percepción de ingresos, utilidades o beneficios del contribuyente. Este mecanismo encuentra sustento constitucional en los principios de la función social de la propiedad y de eficiencia en materia tributaria.
 

 

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