2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional
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Se entiende que un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización tiene conocimiento de que un producto es defectuoso, cuando se presenten algunas de las situaciones establecidas en este decreto. Los integrantes de estas cadenas deberán proceder a informar de ello dentro de los 3 días calendario siguientes a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación de un plan de acción que contenga la información que señala en este decreto. Igualmente, esta persona deberá tomar las medidas apropiadas para prevenir la extensión del daño, y cumplir las medidas de prevención señaladas en este decreto de manera inmediata |
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2016 |
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Decreto 679 de 2016 Nivel Nacional
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Se entiende que un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización tiene conocimiento de que un producto es defectuoso, cuando se presenten algunas de las situaciones establecidas en este decreto. Los integrantes de estas cadenas deberán proceder a informar de ello dentro de los 3 días calendario siguientes a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación de un plan de acción que contenga la información que señala en este decreto. Igualmente, esta persona deberá tomar las medidas apropiadas para prevenir la extensión del daño, y cumplir las medidas de prevención señaladas en este decreto de manera inmediata
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