Documentos para DOCENTES :: Ascenso
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia T-907 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que la Secretaria de Educación de Pereira tendría que haber contestado las solicitudes de ascenso (peticiones) de los docentes tutelantes, en el término legal de los 60 días, sin supeditarlas a la suficiencia de recursos. Sin embargo, si la entidad no cuenta con el presupuesto para que se generen de forma inmediata las consecuencias fiscales de los ascensos, éstas se harán efectivas a más tardar en la siguiente vigencia fiscal a partir del acto de reconocimiento del derecho.
 

 
2016   Decreto 1657 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta la evaluación de que tratan los artículos 35 y 36 (numeral. 2º) del Decreto-Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales, regidos por el Estatuto de Profesionalización Docente la cual será de carácter diagnóstica formativa. Determina los procedimientos, mecanismos y documentos que deben anexar para la presentación de la evaluación.
 

 
2017   Decreto 1578 de 2017 Nivel Nacional  

Quien supere el concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente capítulo y, posteriormente, la evaluación del período de prueba, tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente de que trata el Decreto Ley 1278 de 2002, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la citada normativa para cada uno de los grados, los educadores con derechos de carrera en el marco del Decreto número 1278 de 2002, que hayan participado en el concurso de méritos de carácter especial y hayan sido nombrados en período de prueba, adquieren derechos de carrera en el nuevo cargo una vez superado dicho período, y podrán acreditar un nuevo título que les permita actualizar su escalafón, para lo cual se aplicará lo dispuesto por el artículo 2.4.1.1.23 del presente decreto.
 

 
2018   Decreto 2172 de 2018 Nivel Nacional  

Reglamenta transitoriamente los cursos de formación para los educadores, señalando que solamente los educadores que aprueben los cursos en los términos señalados en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto ley 1278 de 2002, podrán ascender de grado o reubicarse de nivel salarial, de conformidad con la inscripción realizada y la verificación de requisitos que acreditó el educador al momento de iniciar el proceso de la evaluación de carácter diagnóstica formativa de la cohorte 2016-2017.
 

 
2021   Decreto 1791 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona una Sección Transitoria al Decreto 1075 de 2015, en lo referente a la evaluación para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, cursos de formación para el cohorte 2018-2020 de la evaluación docente de carácter diagnostico (ECDF).
 

 
2024   Resolución 3384 de 2024 Ministerio de Educación Nacional  

Suspende el cronograma contenido en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1979 de 2024, en el marco del proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 hasta tanto el Ministerio de Educación Nacional finalice los trámites administrativos, financieros y contractuales para escoger a la Institución de Educación Superior que cumpla con las características técnicas, operativas, logísticas y de capital humano necesarias para el éxito del proceso de evaluación.
 

 

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