Documentos para PRINCIPIOS :: Principio de equidad tributaria
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia C-1023 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional sostiene que las demandantes fundamentan la violación de este principio que rige el tributo en el sistema colombiano en que: (i) el cómic está gravado con el 16% de IVA, mientras que los demás productos impresos, incluidos los periódicos y las revistas, están libres de este impuesto; (ii) las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, gozarán de la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios, durante veinte (20) años contados a partir de la vigencia de la Ley 98 de 1993, cuando la edición e impresión se realice en Colombia. La exención beneficiará a la empresa editorial, aún en el caso de que ella se ocupe también de la distribución y venta de los mismos bienes. (Art. 21 ley 98/93); y (iii) la Ley 98/93 otorga una tarifa postal especial para los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, que no será superior al 40% de la que se aplique a los impresos. Así mismo, se dispone que el Gobierno Nacional tome las previsiones necesarias para que los libros que se envíen a través de la Administración Postal tengan una tarifa postal internacional de carácter preferencial, equivalente a la que se aplica al correo de superficie (Art. 12). Esta disposición excluye igualmente a las historietas gráficas.
 

 
2013   Sentencia 837 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo el principio de equidad tributaria, el deber de tributación debe responder tanto a la obligación general de tributar como a las particularidades del sujeto y el hecho generador, desde su perspectiva económica y frente al cumplimiento de los fines esenciales del Estado. La equidad tributaria, entonces, es un criterio material que obliga a que la imposición del deber de tributar responda a parámetros objetivos y que, en ese sentido, impidan bien la imposición de cargas desproporcionadas para el contribuyente o bien sea injustificadamente excluido del cumplimiento del mencionado deber.
 

 
2014   Sentencia 587 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que se refiere al alcance de la equidad tributaria se ha reconocido una doble dimensión: la equidad horizontal, que hace referencia a los contribuyentes que se encuentran en una misma situación fáctica y que deben contribuir de manera equivalente; y la equidad vertical, que implica una mayor carga contributiva sobre aquellas personas que tienen más capacidad económica.
 

 
2015   Sentencia 600 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de equidad (artículos 95 num. 9 y 363 CP.) ha sido entendido como un desarrollo específico del principio de igualdad en materia tributaria. Incorpora el mandato de generalidad de la tributación, en tanto parte de asumir que la carga tributaria se distribuye entre todas las personas con capacidad de pago, pero va más allá, al fijar criterios sobre la forma en que debe llevarse a cabo dicha distribución de las cargas fiscales, en función de la capacidad contributiva de los sujetos llamados a soportarlas. En este orden de ideas, la equidad tributaria ha sido entendida por este Tribunal como "un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión".
 

 
2016   Sentencia C-393 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de equidad tributaria se traduce en tratar de manera semejante a los que se encuentran en situaciones jurídicas, económicas, sociales, etc, similares. A su vez determino que si con el impuesto creado se genera una desigualdad entre los sujetos pasivos del mismo, dicho impuesto no consulta el principio de equidad tributaria del sistema tributario, situación que se observa en este caso pues los sujetos pasivos o baja rentabilidad o perdida se ven afectados respecto de los demás.
 

 
2018   Sentencia C-010 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

(...) El principio de equidad tributaria es la manifestación del derecho fundamental de igualdad en esa materia y por ello proscribe formulaciones legales que establezcan tratamientos tributarios diferenciados injustificados tanto por desconocer el mandato de igual regulación legal cuando no hay razones para un tratamiento desigual, como por desconocer el mandato de regulación diferenciada cuando no hay razones para un tratamiento igual. La sentencia C-169 de 2014 recordó las dimensiones estructural e individual de este principio. En efecto, el artículo 363 de la Carta exige que el sistema tributario como integridad- sea equitativo, y que la formulación individual de las normas impositivas respete en la mayor medida posible el citado principio constitucional (art. 95-9 CP). La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión
 

 
2018   Sentencia C-060 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de equidad tributaria de que trata el artículo 363 de la Constitución, en cambio, opera como límite a la potestad impositiva del Legislador, aunque también es expresión concreta del principio de igualdad. En líneas generales, el contenido de ese principio refiere a la prohibición que el orden jurídico imponga obligaciones excesivas o beneficios desbordados al contribuyente. En términos de la jurisprudencia, la equidad tributaria consiste en un un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión.
 

 

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