Documentos para FONDOS NACIONALES :: fondos de inversión Colectiva
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 1242 de 2013 Nivel Nacional  

Sustituye todo lo relativo a los fondos de inversión colectiva, las sociedades autorizadas y su ámbito de aplicación, la profesionalidad, segregación de activos, la prevalencia de intereses de los inversionistas, la arquitectura de los fondos de inversión colectiva, constitución y administración, políticas de inversión, las operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión, las participaciones, la valoración, gastos y comisiones, entre otros.
 

 
2015   Decreto 1602 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, referente a la administración de fondos de inversión colectiva. Determina que la actividad de administración allí prevista comprende las actividades de administración, gestión, distribución y custodia de fondos de inversión colectiva en los términos de la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010 y del Libro 37 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión.
 

 
2017   Decreto 1690 de 2017 Nivel Nacional  

Los administradores de los fondos de inversión colectiva ,sin importar la cuantía, deberán informar en el FORMATO 1021, Versión 7, bajo su propio NIT los datos señalados en esta resolución de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros.
 

 
2017   Decreto 2090 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 3.5.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, señalado que la adición a los medios a través de los cuales es posible realizar la distribución de los fondos de inversión colectiva establecidos en el artículo 3.1.4.1., la distribución de los valores representativos de los derechos de participación de los fondos de inversión colectiva inmobiliarios inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE podrá realizarse por medio de las operaciones de colocación de valores de que trata el numeral 5 del artículo 7.1.1.1.2.
 

 
2020   Decreto 1054 de 2020 Nivel Nacional  

Indica que los ingresos del fondo de capital privado o de inversión colectiva, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado o de inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.
 

 
2024   Decreto 265 de 2024 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y se dictan otras disposiciones
 

 

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