Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Solidaridad Agropecuario
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 1449 de 2015 Nivel Nacional  

Para que opere el Fondo de Solidaridad Agropecuario, FONSA, a favor de los productores los créditos sobre los cuales intervendrá el Fondo deberán haber sido desembolsados con anterioridad a la ocurrencia de los eventos definidos en las Leyes 302 de 1996 y 1731 de 2014. La administración de esta entidad podrá realizar las operaciones señaladas de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida su Junta Directiva. Igualmente, los representantes legales de las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios y pesqueros legalmente constituidas y reconocidas, de carácter departamental, designarán en su respectivo departamento un delegado por cada actividad, quienes actuarán en representación de dichas organizaciones en la reunión que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces. Finalmente, la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del FONSA estará a cargo del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, quien haga sus veces o su delegado. Esta Junta, mediante acuerdos, expedirá las reglamentaciones que sean de su competencia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo de Solidaridad Agropecuario, es una cuenta especial sin personería jurídica, separada e incorporada en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y administrada por éste. Los beneficiarios son las personas naturales que sean pequeños productores agropecuarios y pesqueros, que cumplan las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo primero de la citada ley. Para que opere el Fondo de Solidaridad Agropecuario, los eventos previstos en el artículo segundo de la Ley 302 de 1996, deberán tener ocurrencia con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y los créditos sobre los cuales intervendría el Fondo, deberán haber sido contraídos con anterioridad a tales eventos. En correlación con la anterior se compilan las normas sobre recompra de tierras, acceso a recursos del fondo, delegados, recuperación de cartera. (Artículos 2.1.3.1.1. al 2.1.3.1.10.).
 

 
2016   Decreto 1524 de 2016 Nivel Nacional  

Los representantes legales de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios o pesqueros legalmente constituidas reconocidas, de carácter departamental, designarán en su respectivo departamento un delegado por cada actividad, quienes actuarán en representación de dichas organizaciones en la reunión que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces con el fin de elegir a los representantes de qué trata el artículo 7º de la Ley 302 de 1996.
 

 
2021   Decreto 596 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria, las medidas de alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario y del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria.
 

 

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