2015 |
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Decreto 1449 de 2015 Nivel Nacional
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El Fondo de Micro finanzas Rurales cumplirá con la finalidad de fomentar el acceso a este tipo de micro finanzas, a través de la financiación y apoyo al desarrollo de las mismas en el país. Estas normas serán aplicables a las personas naturales y jurídicas que tengan relación con las medidas que en materia de financiamiento se desarrollen, para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial. Igualmente los servicios micro financieros que se fomenten a través de este Fondo deberán favorecer siempre a la población rural, propiciando el acceso a instrumentos de financiamiento, entre ellos, educación financiera, incorporación de tecnologías de movilidad, esquemas de garantía y cadenas de valor, mecanismos de crédito, ahorro, inversión, seguros, y coberturas de riesgos. |
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