2015 |
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Decreto 2136 de 2015 Nivel Nacional
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Los contratos de arrendamiento o de explotación económica que se suscriban sobre Bienes del Frisco a partir de la inclusión del presente título, deberán contar con una póliza de seguros que garantice su pago expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, para amparar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. En todo caso, el Administrador del Frisco, a través de un Comité Técnico conformado al interior de la Entidad, podrá autorizar la suscripción de contratos de arrendamiento o explotación económica con la posibilidad de acudir a otros mecanismos de respaldo como fianzas, deudores solidarios u otro tipo de garantías, para amparar el incumplimiento, cuando resulte comprobada la imposibilidad de expedición de pólizas por las compañías aseguradoras, por aspectos como el valor, el estado o ubicación del inmueble o la vigencia contractual pactada, entre otros. |
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2019 |
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Decreto 1760 de 2019 Nivel Nacional
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Establece que el administrador del Frisco, para efectos de celebrar un contrato de arrendamiento, dentro del estudio que adelante, deberá contar con una declaración del interesado en la que señale que no tiene ningún tipo de relación con el afectado dentro del proceso de extinción de dominio de acuerdo con lo consagrado en el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades consagrado para la contratación estatal. |
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