2013 |
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Sentencia 765 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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Las inversiones serán consideradas como restringidas las siguientes 1. Las participaciones en fondos de inversión colectiva de que tratan los subnumerales 1.7 y 1.8 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, que no cumplan con el requisito de calificación descrito en el inciso quinto del numeral 1 del artículo 2.6.12.1.3 del presente decreto, siempre que los títulos de deuda en que puedan invertir los fondos de inversión colectiva se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)2. Las participaciones en fondos de que tratan los subnumerales 2.5 y 2.6.1 en cuanto a fondos balanceados del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, que no cumplan con el requisito de calificación descrito en el último inciso del numeral 2 del artículo 2.6.12.1.3 del presente decreto, entre otras. |
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2017 |
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Decreto 119 de 2017 Nivel Nacional
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El Régimen de Inversiones Internacionales regula el régimen de la inversión de capitales del exterior en Colombia y las inversiones colombianas en el exterior. Todas las disposiciones en esta materia se ceñirán a las prescripciones contenidas en esta norma, sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes |
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