2017 |
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Decreto 1102 de 2017 Nivel Nacional
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El Comercializador de Minerales Autorizado con el fin de acreditar la procedencia lícita del mineral deberá contar con; (i) Certificado de Origen expedido por el Titular Minero en Etapa de Explotación, o por el solicitante de programas de legalización o de formalización minera, o por los beneficiarios de áreas de reserva especial, o por los subcontratistas de formalización minera o por propietarios de las Plantas de Beneficio; (ii) Constancia de la Alcaldía, en el caso de adquirir minerales de barequeros y (iii) Declaración de Producción para los demás Mineros de Subsistencia. Igualmente, este comercializador deberá cumplir con las obligaciones señaladas en este decreto. |
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