Documentos para MINERIA :: Autoridad Minera Nacional
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse. A su vez, la autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios. Asimismo, la aludida autoridad ejercerá la fiscalización y vigilancia de la ejecución del contrato de concesión, así como también podrá comisionar para la práctica de diligencias de trámite y para el ejercicio de la vigilancia y el control de la actividad minera de los concesionarios.
 

 
2016   Decreto 1975 de 2016 Nivel Nacional  

Los titulares mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera Nacional un Programa Único de Exploración y Explotación para el área a integrar, que contenga como mínimo los siguientes parámetros generales: (i) Área definitiva a integrar; (ii) Estudio de cartografía geológica del área; (iii) Estudio favorable para la integración; (iv)Descripción actual de los títulos mineros a integrar; (v) Mención de la etapa en que inicia el proyecto unificado; y los siguientes parámetros especiales de exploración y explotación: (i) Descripción y cronograma de las actividades de exploración o explotación por realizar, según corresponda; (ii) Proyección del diseño y (iii) Plan minero
 

 
2016   Sentencia C-298 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La facultad otorgada en el inciso 2° del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, para que la Autoridad Nacional Minera delimite indefinidamente las áreas estratégicas mineras vulnera el principio constitucional de desarrollo sostenible, previsto en el artículo 8° Superior, en relación con el derecho a gozar de un medio ambiente sano, consagrado en los artículo 79 y 89 de la Constitución. En efecto, delimitar indefinidamente áreas para el desarrollo minero, como lo propone el inciso 2º del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, desconoce el principio de desarrollo sostenible, el costo ecológico y las secuelas negativas que pueden derivarse de la actividad minera ilimitada en el tiempo. Como el mismo inciso lo dispone, la determinación tiene el carácter de indefinida para dichas áreas, con lo que se hace inefectivo el principio de protección prioritaria de la biodiversidad del país y su aprovechamiento sostenible. Por lo anterior, la Corte declara inexequible la expresión indefinidamente, contenida en el inciso 2° del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015
 

 
2020   Sentencia 114 de 2020 Consejo de Estado - Sección Tercera  

El Consejo de Estado declara la nulidad: (i) del aparte en el término fijado para remitirlos del artículo 2º del Decreto 935 de 2013; (ii) las expresiones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación vía web; dentro del término establecido anteriormente, sin embargo dichos documentos deberán ser recepcionados y radicados por la autoridad minera dentro de los tres (3) días hábiles que trata el inciso anterior del artículo 7º de la Resolución 299 de 2012; (iii) y la totalidad del artículo 6º de la Resolución 391 de 2013.
 

 
2022   Decreto 179 de 2022 Nivel Nacional  

La autoridad minera nacional expedirá, adoptará e implementará los requisitos y especificaciones de orden técnico - minero, los cuales serán de uso obligatorio por parte de los particulares, funcionarios y autoridades en la elaboración, presentación y expedición de documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión. Adicionalmente se establecen lineamientos a la autoridad minera nacional para la expedición e implementación de los requisitos y especificaciones para la presentación de documentos, informes, planos, croquis, mapas y reportes aplicados a la minería.
 

 
2023   Resolución 1006 de 2023 Agencia Nacional de Minería - ANM  

Se determinan los minerales de interés estratégico para el País.
 

 

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