Documentos para ENTIDADES ASEGURADORAS :: Riesgos Políticos y Extraordinarios
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 159 de 2016 Nivel Nacional  

Las entidades aseguradoras que operen el seguro de crédito a la exportación en los términos establecidos en el presente título se encargarán de la expedición de las respectivas pólizas, de la selección de riesgos de acuerdo con las políticas trazadas por el Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios, del reconocimiento y aceptación de siniestros y de las demás funciones administrativas inherentes a la actividad aseguradora. También deberán constituir una reserva de riesgos en curso, mediante la utilización del sistema de póliza a póliza. Esta reserva se constituirá en la fecha de emisión de la póliza con el setenta y tres por ciento (73%) de la prima emitida en cada póliza, y se calculará hasta la fecha de fin de vigencia de la póliza, como la multiplicación del setenta y tres por ciento (73%) de la prima emitida por una fracción de riesgo no corrida.
 

 

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