2003 |
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Sentencia T-592 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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Expuso la Corte la necesidad de democratizar el crédito, a fin de que la adquisición de vivienda pueda estar al alcance de todas las personas, inclusive de aquellas de menores recursos, por ello indicó que debían rechazarse las practicadas tendientes a obstaculizar el legítimo acceso de las personas al crédito de vivienda, y al cumplimiento de sus obligaciones atinentes al mismo. Por tanto, las entidades financieras están obligadas a realizar la valoración del riesgo teniendo en cuenta que la negativa a prestar un servicio público deberá justificarse debidamente, en especial cuando el requerimiento se relaciona con el acceso de los asociados a la vivienda digna. |
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2015 |
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Decreto 2500 de 2015 Nivel Nacional
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Establece la cobertura condicionada de Tasa de Interés para créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional FRECH NO VIS. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, a través de créditos otorgados por establecimientos de crédito para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional, de acuerdo con la focalización, condiciones y términos establecidos en el presente capítulo, y sus modificaciones, y la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
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