2013 |
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Decreto 1389 de 2013 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 4° del Decreto número 2011 , señalando que los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias. |
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2013 |
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Ley 1640 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Para garantizar la continuidad de los servicios de salud de los afilados de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, los Ministerios de Salud y de Hacienda y Crédito Público elaborarán un programa de recuperación financiera de esa entidad que será ejecutado por su Administración en el plazo que definan dichos ministerios. |
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