Documentos para ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO :: Perjuicios
Año   Documento   Restrictor  
2013   Fallo 304 de 2013 Consejo de Estado  

El reconocimiento de los perjuicios morales resulta pertinente en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, porque es perfectamente posible que un acto administrativo ocasione afectaciones subjetivas y emocionales,10 siendo necesario compensarlas para atender cabalmente el principio de indemnización integral y teniendo como sustento que el mismo artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, consagra para la persona que se crea lesionada en un derecho amparado en un norma jurídica la posibilidad de pedir:  que se le repare el daño. No obstante, en el expediente no obra prueba alguna de la que se pueda inferir que el actor sufrió un daño en la vida de relación o alteración a sus condiciones de vida, toda vez, que este tipo de perjuicios se contemplan dentro de la responsabilidad extracontractual del Estado como consecuencia de actos o hechos que afectan la integridad personal del individuo. Quiere decir que la ausencia de elementos probatorios no permite avalar la condena al reconocimiento de los perjuicios reclamados por el actor, la cual requiere de prueba plena.
 

 
2015   Fallo 2422 de 2015 Consejo de Estado  

En lo tocante al pago de los perjuicios causados por costos indirectos derivados de la mayor permanencia en la obra, por la prórroga de 17 días, considera la Sala que dicha pretensión no está llamada a prosperar por cuanto fue el mismo contratista el que, en varias oportunidades, solicitó que el contrato fuera prorrogado por 30 días ante la imposibilidad de cumplir con el plazo de entrega pactado. Así lo solicitó mediante oficios del 2 y 28 de octubre de 1996, petición que fue avalada por la interventoría y tramitada por la entidad, no siendo razonable entonces que ahora se pretenda trasladar a la contratante la responsabilidad y el pago de los valores por mayor permanencia de la obra, cuando ésta no es imputable a la entidad, ya que a nadie le es permitido alegar en su favor su propia culpa.
 

 
2020   Sentencia 130012 de 2020 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

Demandante con fallo parcialmente favorable en primera instancia quien alegó que COLPENSIONES no resolvió su recurso de apelación contra una resolución que negaba la solicitud de reliquidación de su pensión. Sin embargo, COLPENSIONES sí resolvió dicho recurso y confirmó la resolución inicial. Se determina que el demandante cumple con los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición y tiene derecho a la aplicación de las condiciones de edad, tiempo de servicios y monto de la pensión establecidos en la Ley 33 de 1985. No obstante, en cuanto al Ingreso Base de Liquidación (IBL) de la pensión, se deben aplicar reglas específicas. Por lo tanto, se concluye que la liquidación de la pensión realizada por COLPENSIONES, tomando en cuenta el promedio devengado en el último año de servicios, es más favorable para el demandante que la aplicación de las reglas jurisprudenciales, entonces no se realizaron modificaciones en cuanto al periodo de tiempo considerado para la liquidación de la pensión. Finalmente, se revoca la sentencia del 30 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y se niegan las pretenciones de la demanda.
 

 

Total: 3 documentos encontrados para ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO :: Perjuicios