Documentos para REGIMEN DISCIPLINARIO CDU :: Control Disciplinario
Año   Documento   Restrictor  
2013   Fallo 115 de 2013 Consejo de Estado  

Para el Consejo de Estado resulta indudable que los actos de control disciplinario adoptados por la Administración Pública y por la Procuraduría General de la Nación, es decir, aquellos actos expedidos en ejercicio de la potestad disciplinaria en sus ámbitos interno y externo, constituyen ejercicio de función administrativa, y por lo tanto son actos administrativos sujetos al pleno control de legalidad y constitucionalidad por la jurisdicción contencioso-administrativa. No se trata de actos que manifiesten la función jurisdiccional, ni mucho menos de una función sui generis o nueva del Estado, sino -se reitera con énfasis- de actos administrativos que tienen, por definición, control judicial.
 

 
2014   Sentencia 500 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Cabe recordar en ese sentido que constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. Así pues, el principio de responsabilidad reconocido expresamente por la Carta constituye el fundamento constitucional más importante de la potestad sancionatoria, incluyendo la disciplinaria, que permite a las autoridades del Estado evaluar el comportamiento de los servidores públicos y, en caso de que ello proceda, imponer las sanciones correspondientes
 

 
2022   Circular 004 de 2022 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Dicta lineamientos para implementar la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, para organizar la unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios y garantizar que los sujetos disciplinables, sean investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes.
 

 

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