Documentos para PROCESO Y PROCEDIMIENTO PENAL :: Igualdad de Armas
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 616 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de igualdad de armas, se refiere a la igualdad de oportunidades entre las partes en el proceso penal. Este axioma supone la existencia de 2 partes en disputa y se estructura como un mecanismo de paridad en la lucha, de igualdad de trato entre los sujetos procesales o de justicia en el proceso. De esta manera, implica que cada parte del proceso penal pueda presentar su caso bajo condiciones que no representen una posición desventajosa frente a la otra. La Corte Constitucional se refirió a la definición y concepto del principio de igualdad de armas, afirmando que con este axioma se quiere indicar que: " en el marco del proceso penal, las partes enfrentadas, esto es, la Fiscalía y la defensa, deben estar en posibilidad de acudir ante el juez con las mismas herramientas de persuasión, los mismos elementos de convicción, sin privilegios ni desventajas, a fin de convencerlo de sus pretensiones procesales" La aplicación de este principio en el proceso penal hace parte del núcleo esencial de los derechos al debido proceso y de igualdad de trato jurídico para acceder a la justicia, según el cual las partes deben contar con medios procesales homogéneos de acusación y defensa, de tal manera que se impida el desequilibrio entre las partes y, por el contrario, se garantice el uso de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. La desigualdad institucional, evidente en el sistema penal acusatorio (el aparato estatal investigativo, por regla general, tiene mayor fortaleza económica, orgánica y funcional, que la defensa a cargo de los particulares), supone la necesaria intervención legislativa para superarla y propiciar la igualdad de trato y de oportunidades de defensa.
 

 

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