Documentos para PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS :: Inscripción
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

El término para la inscripción de candidatos a las distintas corporaciones de elección popular vence a las seis de la tarde del primer martes del mes de febrero del respectivo año. Y el término para la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República, a las seis de la tarde del último lunes del correspondiente mes de abril. En la solicitud de inscripción debe hacerse mención expresa del partido o movimiento político por el cual se inscribe una candidatura o lista de candidatos, y los inscriptores harán ante el respectivo funcionario electoral, bajo juramento, la declaración de que son afiliados a ese partido o movimiento político. Para los candidatos tal juramento se entiende prestado por su firma en el memorial de aceptación de la candidatura.
 

 
2013   Resolución 1586 de 2013 Consejo Nacional Electoral  

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta - exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Igualmente estos partidos y movimientos políticos deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral, por lo menos 3 meses antes de la fecha establecida, la decisión de realizar consulta
 

 

Total: 2 documentos encontrados para PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS :: Inscripción