Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 19 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura confirma la sentencia del 25 de abril de 2002, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante la cual declaró responsable a la Doctora JOSEFINA BALDOSEA JORDAN, en calidad de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE RIOSUCIO, por la incursión en la prohibición consagrada en el artículo 154, numeral 3., de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), y le impuso la sanción de MULTA DE QUINCE (15) DÍAS DEL SUELDO que devengaba la funcionaria en febrero de 1999 toda vez que resulta imperativo concluir que la trasgresión de la prohibición cometida por la doctora JOSEFINA BALDOSEA JORDAN al negarse injustificadamente a recibir la solicitud de tutela en mención, se encuentra plenamente estructurada sobre pruebas que conducen inequívocamente a la certeza de que además obró con dolo, elementos que determinan que se le encuentre disciplinariamente responsable de tal incumplimiento y que hacen forzosa la imposición de la correspondiente sanción, precisa la sala que atendiendo a que la disciplinada carece de antecedentes disciplinarios; que sólo un cargo prosperó por el explicado concurso aparente que se encontró; que la conducta fue grave por tratarse de una acción de tutela; que la funcionaria judicial obró con dolo; y que, aunque es válida su estrategia defensiva, no reportó ninguna colaboración para el esclarecimiento de los hechos, no se impondrá la mínima sanción que la ley (artículo 32 de la ley 200 de 1995) prevé para este tipo de conductas graves, sino una mayor que fue la que el a quo estimó, esto es, la multa de quince (15) días del salario devengado al tiempo de la consumación de la falta.
 

 
2014   Sentencia 951 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación.
 

 
2016   Sentencia C-379 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Se resalta que la facultad de los servidores públicos de participar en las campañas a favor o en contra del plebiscito especial, no es omnímoda. En contrario, debe satisfacer precisos límites, relativos a que dichas campañas (i) cumplan con las condiciones estatutarias para adelantar las campañas, incluidas en las normas estatutarias y en particular en los artículos 34 y 35 de la Ley 1757 de 2015; (ii) están cobijadas por la restricción contenida en el inciso cuarto del artículo 2º del PLE, que prohíbe el uso de bienes del Estado o recursos del Tesoro Público; y de una manera más general; (iii) deberán acatar estrictamente con las directrices impuestas por la organización electoral, encabezada por el Consejo Nacional Electoral, dispuestas en ejercicio de las funciones que frente a los mecanismos de participación ciudadana le otorga la Constitución y la ley.
 

 
2019   Radicación 000160 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado determina que el servidor público aplica en su puesto de trabajo, entre otras capacidades, los conocimientos adquiridos en uno o varios procesos de formación profesional, debe entenderse que no lo hace en desarrollo del ejercicio de una profesión liberal, ni con prevalencia de un interés económico personal como trabajador por cuenta propia, sino dentro del marco de la teleología propia del cargo público al que acceden con el compromiso y el objetivo primordial de beneficiar a la Administración y a la comunidad. De hecho, está sujeto a una serie de disposiciones impuestas por el ordenamiento jurídico que comprenden obligaciones, funciones y remuneración que no pueden ser negociadas, como sí es factible cuando se presta autónomamente un servicio profesional.
 

 

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