Documentos para LEY DE VÍCTIMAS :: Reparación del Daño
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 911 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que el daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, aunque sí debe ser real, concreto y específico, lo cual comprende todos aquellos eventos aceptados como fuente generadora de responsabilidad, ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
 

 
2019   Fallo 00109 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La Sala sustenta que dado que la garantía de imprescriptibilidad que opera para asegurar que no haya impunidad en casos de crímenes atroces se habilita por la naturaleza de los hechos y no por la calidad de las víctimas, sus consecuencias se extienden a cualquiera que haya sufrido perjuicios derivados de este tipo de crímenes y no sólo a quienes vivieron los hechos de manera directa
 

 

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