Documentos para MINERIA :: Minería de Subsistencia
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 1666 de 2016 Nivel Nacional  

Minería de subsistencia es la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque.
 

 
2016   Sentencia C-259 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Particularmente, esta distinción puede agruparse en la minería ilícita frente a la minería de hecho (también denominada minera informal). En la primera se encuentra aquella que se asocia con el patrocinio de actividades ilícitas, como lo es, por ejemplo, la realizada por los grupos armados ilegales o las bandas criminales, que utilizan este negocio como un medio de financiación de sus actividades. Por el contrario, en la segunda, se estaría en presencia de aquella minería de pequeña escala, generalmente tradicional, artesanal o de subsistencia, que se desarrolla en las zonas rurales del país, como una alternativa económica frente a la pobreza y como una forma de obtención de recursos económicos, que permite asegurar la satisfacción del mínimo vital de familias que por tradición se han ocupado del oficio minero como herramienta de trabajo. La Corte observa que en los procesos de formalización minera constituyen un mecanismo al cual debe acudir el Estado para lograr acercar una realidad social a las exigencias que se imponen en la ley para efectos de explorar y explotar un yacimiento minero de propiedad del Estado. Por esta vía, las deficiencias operativas que permitieron el desarrollo de una actividad sin título, logran brindar una solución frente a quienes han tenido en dicho oficio la fuente por excelencia de su subsistencia.
 

 
2020   Decreto 798 de 2020 Nivel Nacional  

Establece apoyo financiero a pequeños mineros y mineros de subsistencia para el fortalecimiento de su actividad productiva.
 

 
2020   Sentencia C-330 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

la corte constitucional declaro exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del decreto legislativo 798 de 2020, [p]ir el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica ordenada mediante decreto 637 del 6 de mayo de 2020. De igual forma la corte constitucional declaro exequible el artículo 7 del decreto legislativo 798 de 2020, [p]ir el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica ordenada mediante decreto 637 del 6 de mayo de 2020, salvo la expresión mediante decisión que no será́ susceptible de recursos, que se declara inexequible
 

 

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