Documentos para DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN :: Arancel de Aduanas
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1655 de 1991 Nivel Nacional  

Armoniza con la Nomenclatura Nandina del actual Arancel de Aduanas, los bienes gravados y excluidos del impuesto sobre las ventas mencionados expresamente con su clasificación arancelaria en el Estatuto Tributario bajo la Nomenclatura Nabandina.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

Establece controles a la maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00,8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00. De esta forma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y el Ministerio de Defensa Nacional suscribirán un convenio de intercambio de información con el fin de acceder a la información disponible sobre la importación de los bienes descritos en las subpartidas arancelarias. Así mismo, se deberá incluir en este convenio el intercambio y actualización periódica de información relevante que pueda ser usada en el sistema de administración y perfilamiento de riesgos de la DIAN, para incrementar la efectividad en el control a las importaciones de maquinaria utilizada en la minería, además toda la maquinaria que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT). (Artículo 2.2.6.1 al 2.2.6.15).
 

 
2016   Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional  

La clasificación de una mercancía en una subpartida de la nomenclatura arancelaria se regirá por lo establecido en este decreto. Conforme a la Decisión Andina 657, el Arancel Integrado Andino es un compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria y nacional. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la entidad encargada de dar el alcance, fijar los lineamientos y establecer los procedimientos y requisitos para la implementación del Arancel Integrado Andino (ARIAN), en lo que corresponda con la legislación nacional.
 

 
2017   Circular 127570 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Señala los gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos, aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
 

 
2017   Circular 127570 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Informa los gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
 

 
2019   Decreto 1419 de 2019 Nivel Nacional  

Establece un arancel del treinta y siete punto nueve por ciento (37.9%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto. Y Establece un arancel del 10% ad valórem, más 3 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad del Decreto 1419 de 2019 proferido por el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, toda vez que la Constitución otorgó al Gobierno Nacional una facultad de reglamentación ampliada en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución para definir los aranceles. Pese a esto, el Gobierno Nacional no la ejerció para determinar el arancel aplicable a los productos de los capítulos 61 y 62 (para lo cual podía, incluso, derogar la ley ordinaria), sino que se limitó a reiterar el arancel fijado de forma inconstitucional por el legislador. En consecuencia, los artículos 1, 2 y 3, del Decreto 1419 de 2019 son nulos porque fueron proferidos con base en una norma diferente a la que regula la competencia del Gobierno Nacional sobre la materia que es el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución; los artículos 4 y 5 también son nulos porque carecen de sustantividad propia, pues solo regulan los casos de exoneración y la vigencia de la norma, referidos en un todo al arancel fijado que se insiste se limitó a reiterar el establecido de forma inconstitucional por el legislador.
 

 
2022   Decreto 2598 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones en el sentido de establecer el valor del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
 

 
2022   Decreto 2616 de 2022 Nivel Nacional  

Restablece el gravamen arancelario del artículo 1º del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.
 

 

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