Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1991 |
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Decreto 1655 de 1991 Nivel Nacional
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Armoniza con la Nomenclatura Nandina del actual Arancel de Aduanas, los bienes gravados y excluidos del impuesto sobre las ventas mencionados expresamente con su clasificación arancelaria en el Estatuto Tributario bajo la Nomenclatura Nabandina. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional
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Establece controles a la maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00,8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00. De esta forma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y el Ministerio de Defensa Nacional suscribirán un convenio de intercambio de información con el fin de acceder a la información disponible sobre la importación de los bienes descritos en las subpartidas arancelarias. Así mismo, se deberá incluir en este convenio el intercambio y actualización periódica de información relevante que pueda ser usada en el sistema de administración y perfilamiento de riesgos de la DIAN, para incrementar la efectividad en el control a las importaciones de maquinaria utilizada en la minería, además toda la maquinaria que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT). (Artículo 2.2.6.1 al 2.2.6.15). |
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2016 |
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Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional
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La clasificación de una mercancía en una subpartida de la nomenclatura arancelaria se regirá por lo establecido en este decreto. Conforme a la Decisión Andina 657, el Arancel Integrado Andino es un compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria y nacional. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la entidad encargada de dar el alcance, fijar los lineamientos y establecer los procedimientos y requisitos para la implementación del Arancel Integrado Andino (ARIAN), en lo que corresponda con la legislación nacional. |
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2017 |
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Circular 127570 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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Señala los gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos, aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia. |
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2017 |
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Circular 127570 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
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Informa los gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia. |
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2019 |
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Decreto 1419 de 2019 Nivel Nacional
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Establece un arancel del treinta y siete punto nueve por ciento (37.9%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto. Y Establece un arancel del 10% ad valórem, más 3 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto. |
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2021 |
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Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta
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La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad del Decreto 1419 de 2019 proferido por el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, toda vez que la Constitución otorgó al Gobierno Nacional una facultad de reglamentación ampliada en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución para definir los aranceles. Pese a esto, el Gobierno Nacional no la ejerció para determinar el arancel aplicable a los productos de los capítulos 61 y 62 (para lo cual podía, incluso, derogar la ley ordinaria), sino que se limitó a reiterar el arancel fijado de forma inconstitucional por el legislador. En consecuencia, los artículos 1, 2 y 3, del Decreto 1419 de 2019 son nulos porque fueron proferidos con base en una norma diferente a la que regula la competencia del Gobierno Nacional sobre la materia que es el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución; los artículos 4 y 5 también son nulos porque carecen de sustantividad propia, pues solo regulan los casos de exoneración y la vigencia de la norma, referidos en un todo al arancel fijado que se insiste se limitó a reiterar el establecido de forma inconstitucional por el legislador. |
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2022 |
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Decreto 2598 de 2022 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones en el sentido de establecer el valor del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional. |
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2022 |
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Decreto 2616 de 2022 Nivel Nacional
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Restablece el gravamen arancelario del artículo 1º del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país. |
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Arancel de Aduanas
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