Documentos para COSA JUZGADA :: Cosa Juzgada Absoluta
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia C-940 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que en el control abstracto de normas, cuando se trata de decisiones de exequibilidad, la cosa juzgada puede ser absoluta o relativa, y ha explicado que existe cosa juzgada absoluta, cuando la Corte declara la exequibilidad de una disposición, sin limitar en la propia sentencia el alcance de su decisión, de manera que se entiende que el análisis de constitucionalidad se realizó frente a toda la Constitución. Por el contrario, ha dicho esta Corporación, se presenta la cosa juzgada relativa, cuando (&) el juez constitucional limita en forma expresa los efectos de la decisión, dejando abierta la posibilidad para que en un futuro se formulen nuevos cargos de inconstitucionalidad contra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los que la Corte ya ha analizado.
 

 
2010   Sentencia C-978 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara inexequibles los siguientes segmentos normativos del numeral 3.3.1 del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007: La entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos desarrollará, organizará y pondrá en funcionamiento este servicio dentro de los seis meses siguientes a partir de la sanción de la presente Ley.(&) y Este servicio se financiará mensualmente con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de Fuerzas Militares y la expresión el sistema integral de transporte aéreo medicalizado contenida en el artículo 33 de la Ley 1176 de 2007, toda vez que La cosa juzgada constitucional, además de proteger la supremacía normativa de la Carta, está llamada a garantizar la efectiva aplicación de los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima de los administrados, ya que por medio de esta figura se garantiza que el órgano encargado del control constitucional sea consistente con las decisiones que ha adoptado previamente. Precisa que en jurisprudencia reiterada esta Corporación se ha referido al contenido del principio de autonomía de las entidades territoriales, haciendo énfasis en la posibilidad de gestionar los propios intereses como elemento fundamental de dicha prerrogativa: En ese esquema, para la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, el legislador deberá tener en cuenta que el contenido esencial de la autonomía se centra en la posibilidad de gestionar los propios intereses (C.P. art 287), una de cuyas manifestaciones más importantes es el derecho a actuar a través de órganos propios en la administración y el gobierno de los asuntos de interés regional o local.
 

 
2013   Sentencia 835 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La ausencia de precisiones por parte del juez constitucional en la parte resolutiva de una sentencia de exequibilidad acerca de los efectos de esa decisión, llevaría a presumir que el precepto analizado es válido frente a la totalidad de las normas constitucionales, por lo que se genera entonces un efecto de cosa juzgada absoluta, que impide a la Corte, volver a fallar sobre esa materia. Si, por el contrario, ella delimita en la parte resolutiva el efecto de dicha decisión, habrá entonces cosa juzgada relativa, la que en este caso se considera además explícita, en razón de la referencia expresa que el juez constitucional hizo sobre los efectos de su fallo.
 

 
2014   Sentencia 389 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Según la jurisprudencia constitucional, en virtud de los efectos de cosa juzgada, las decisiones de la Corte tienen fuerza vinculante y carácter inmutable, lo cual brinda seguridad jurídica, se garantiza la efectiva aplicación de los principios de igualdad y da consistencia a las decisiones de esta Corporación. La existencia de cosa juzgada genera la prohibición de volver a estudiar un determinado contenido normativo frente al mismo cargo constitucional ya examinado y la consecuente obligación de estarse a lo resuelto. Este efecto se produce tanto en virtud de una sentencia que declara la exequibilidad como en aquella que decide que la disposición es inexequible.
 

 
2014   Sentencia 879 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La cosa juzgada absoluta opera plenamente, precluyendo la posibilidad de interponer, con posterioridad a la sentencia, nuevas demandas de inconstitucionalidad contra las normas que han sido examinadas, si en la providencia no se indica lo contrario, y mientras subsistan las disposiciones constitucionales que fundamentaron la decisión. Por el contrario, la segunda [la cosa juzgada relativa], admite que, en el futuro, se formulen nuevos cargos de inconstitucionalidad contra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los que la Corte ya ha analizado. Sobre esta última posibilidad, la sentencia C-004 de 1993, explicó que la cosa juzgada relativa opera en dos tipos de situaciones: cuando el estudio de exequibilidad de una norma se ha hecho desde el punto de vista formal, pues en el futuro pueden existir nuevos cargos por razones de fondo, respecto de los cuales no ha existido un pronunciamiento de la Corte Constitucional; y cuando una norma se ha declarado exequible a la luz de un número limitado de artículos de la Constitución, y posteriormente es demandada por violar disposiciones de la Carta distintas a las estudiadas.
 

 
2015   Sentencia 148 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La cosa juzgada absoluta, ocurre "cuando el pronunciamiento de constitucionalidad de una disposición, a través del control abstracto, no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, se entiende que la norma es exequible o inexequible en su totalidad y frente a todo el texto Constitucional" La figura de la cosa juzgada absoluta además, puede ocurrir cuando una norma determinada vuelve a ser demandada por los mismos cargos, o por controvertir los mismos artículos constitucionales que ya fueron estudiados en una oportunidad anterior, lo que impide claramente un nuevo pronunciamiento constitucional sobre lo ya definido, por haber operado frente a tales aspectos dicho fenómeno constitucional En este último caso, la jurisprudencia constitucional ha señalado que se deben dar dos presupuestos: (a) que se proponga estudiar el mismo contenido normativo de la proposición ya estudiada en una sentencia anterior; y (b) que se proponga dicho estudio por las mismas razones (cargos o norma presuntamente vulnerada), estudiados en una sentencia anterior.
 

 
2016   Sentencia C-067 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Cosa juzgada constitucional absoluta: se presenta cuando el pronunciamiento de constitucionalidad de una disposición, a través del control abstracto, no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, se entiende que la norma es exequible o inexequible en su totalidad y frente a todo el texto Constitucional. Es relativa cuando el juez constitucional limita en forma expresa los efectos de la decisión, dejando abierta la posibilidad para que en un futuro se formulen nuevos cargos de inconstitucionalidad contra la norma que ha sido objeto de examen, distinto a los que la Corte ya ha analizado.
 

 
2016   Sentencia C-360 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha explicado que existe cosa juzgada absoluta, cuando el pronunciamiento de constitucionalidad de una disposición, a través del control abstracto, no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, se entiende que la norma es exequible o inexequible en su totalidad y frente a todo el texto Constitucional.
 

 
2016   Sentencia C-474 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Mientras la Corte Constitucional no señale que los efectos de una determinada providencia son de cosa juzgada relativa, se entenderá que las sentencias que profiera hacen tránsito a cosa juzgada absoluta. En este sentido, cuando la norma es declarada inconstitucional la cosa juzgada que recae sobre ese mismo texto normativo será siempre absoluta, por cuanto el retiro del ordenamiento jurídico se hace con independencia del cargo o los cargos que prosperaron. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte ordena estarse a lo resuelto en la Sentencia C-439 de 2016, en la cual se declaró INEXEQUIBLE la expresión Las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirán a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratación Pública sólo podrán hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificación, contenida en el inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 .
 

 
2017   Sentencia C-312 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala observa que en efecto se configura el fenómeno de cosa juzgada constitucional formal y absoluta, pues la sentencia C-281 de 2017 analizó el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 1801 de 2016 y la declaró inexequible. Así pues, la disposición demandada por la accionante no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico interno, y, por tanto, esa Corporación no puede pronunciarse respecto de la misma. En consecuencia, la Corte ordenará estarse a lo resuelto en la sentencia C-281 de 2017, por medio de la cual declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 1801 de 2016. La Corte declara estarse a lo resuelto en la sentencia C-281 de 2017.
 

 
2022   Sentencia C-396 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que siempre que exista una declaratoria previa de inexequibilidad de una norma, el efecto que se genera es el de la cosa juzgada constitucional absoluta, ya que la disposición cuestionada desaparece del ordenamiento jurídico y, ante la eventualidad de subsiguientes demandas, ya no existiría un objeto sobre el cual pronunciarse.
 

 

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