Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Omisiones Legislativas
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 837 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La inconstitucionalidad de las omisiones legislativas relativas está vinculada a la eficacia del principio de igualdad, particularmente la igualdad ante la ley. En efecto, la omisión en comento se produce cuando una norma otorga una posición jurídica a favor de un sujeto o situación de hecho y omite injustificadamente de conceder la misma regulación a otras personas o situaciones, a pesar que concurre un mandato constitucional que así lo prevé.
 

 
2016   Sentencia C-298 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corporación ha indicado que, en caso de acreditarse la ocurrencia de una omisión legislativa relativa, la solución dependerá de las circunstancias particulares de la omisión identificada y del contenido específico de la norma de la cual se predica. En algunos casos, la solución consiste en la exclusión, previa declaratoria de su inexequibilidad, de un ingrediente normativo específico que puede considerarse el causante de la omisión, es decir, aquel cuya presencia restringe injustificadamente el alcance del precepto, dejando por fuera circunstancias que deberían quedar cobijadas por él. En otros, lo procedente es que la Corte dicte una sentencia interpretativa, en la que declare que la disposición demandada es exequible, siempre y cuando su efecto se entienda extendido a otras situaciones distintas de las que la norma directamente contempló, precisamente aquellas respecto de las cuales se encontró probada la alegada omisión legislativa.
 

 
2016   Sentencia C-422 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte resuelve que la expresión 4º del Decreto número 841 de 1998, contenida en el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014, no incurrió en una omisión legislativa relativa por desconocimiento de los derechos de igualdad y seguridad social, porque además del amplio margen de configuración que le asiste al legislador en materia tributaria, cuyas exenciones establecidas son de aplicación restrictiva, pudo determinarse que aunque las reservas de estabilización y sus rendimientos comparten con las reservas matemáticas y sus rendimientos cierta relación al comprender el pago de pensiones, no son en estricto sentido equiparables dada su naturaleza, conformación y finalidad, al provenir las primeras del patrimonio exclusivo de la sociedad AFP, mientras que las otras del ahorro pensional que como recursos de la seguridad social tienen carácter parafiscal y destinación específica. Por lo anterior, la Corte declara exequible la expresión 4º del Decreto número 841 de 1998, contenida en el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014.
 

 
2017   Sentencia C-044 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto al quinto cargo el actor plantea que el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, al no incorporar en la norma cuestionada determinados ingredientes, necesarios para evitar una violación a diversas normas constitucionales y, especialmente, a distintos derechos de las IES asociadas al Fodesep. Al respecto la Corte señala que La omisión legislativa relativa es un supuesto de control de constitucionalidad excepcional, de manera que el accionante debe satisfacer plenamente cada una de las cinco condiciones descritas. Aunque el actor se refiere a cada una de éstas, en criterio de la Sala al momento de demostrar la existencia de un mandato legal que, de forma precisa, clara y directa, ordenara la inclusión del conjunto de supuestos que el demandante echa de menos, no lo logra. En consecuencia, el cargo carece de suficiencia.
 

 
2019   Sentencia C-220 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte en su reiterada jurisprudencia ha advertido que cuando se formula un cargo de omisión legislativa relativa, la argumentación del demandante se torna más exigente, pues debe precisar: (i) existencia de una norma sobre la cual se predique necesariamente el cargo; (ii) que la misma excluya de sus consecuencias jurídicas aquellos casos que, por ser asimilables, debían estar contenidos en el texto normativo cuestionado, o en general, que el precepto omita incluir un ingrediente o condición que, de acuerdo con la Carta, resulta esencial para armonizar la disposición jurídica censurada con los mandatos de la Carta; (iii) la exclusión de los casos o ingredientes debe carecer de un principio de razón suficiente; (iv) en los casos de exclusión, se debe generar una desigualdad negativa frente a los que se encuentran amparados por las consecuencias de la norma; y (v) la omisión es consecuencia de la inobservancia de un deber específico impuesto directamente por el Constituyente al legislador.
 

 
2019   Sentencia C-329 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha identificado dos clases de omisiones legislativas: absolutas, esto es, cuando existe una ausencia total e íntegra de normatividad por parte del Congreso y relativas, es decir, cuando dicho órgano lleva a cabo la regulación de una determinada materia en forma imperfecta e incompleta. Mientras que las primeras no son susceptibles de control de constitucionalidad, en tanto se carece de objeto sobre el cual pueda recaer el análisis a cargo de esta Corte, las segundas sí pueden ser objeto de control de constitucionalidad. Al respecto, la Corte ha reiterado que es competente para conocer de posibles omisiones legislativas relativas, porque allí se está ante una actuación del Legislador susceptible de ser comparada con el texto constitucional. En efecto, es relativa la omisión cuando, no obstante existir normatividad sobre un tema en particular, aquella incurre en un déficit de protección constitucional al desconocer situaciones que también debieron ser reguladas si se pretendía mantener una debida concordancia con la Norma Superior.
 

 

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