Documentos para MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO :: Funcion
Año   Documento   Restrictor  
2013   Fallo 16 de 2013 Consejo de Estado  

El consejo de estado declara infundadas las excepciones propuestas y deniega las pretensiones de la demanda de nulidad de la Resolución No. 5221 del 26 de diciembre de 2011, que ratificó el nombramiento del miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aclarada por la Resolución No. 0294 del 3 de febrero de 2012, ambas proferidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual hace parte del Gobierno Nacional, por cuanto pertenece al sector central de la Rama Ejecutiva, según disposición del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, puesto que la resolución está viciada de nulidad de conformidad con las censuras expuestas por la actora en la que se estipula que viola la edad de retiro forzoso, conflicto de interés, falsa motivación y falta de competencia, en relación con el período de designación de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia: formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. (Artículo 1.1.1.1)
 

 
2015   Ley 1750 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 8° y 9° de la Ley 1225 de 2008. Señala que es obligación de las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la entidad que haga sus veces, ejercer la inspección, vigilancia y control para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento.
 

 
2016   Decreto 2170 de 2016 Nivel Nacional  

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarará la existencia de zonas francas mediante acto administrativo, previa aprobación del plan maestro de desarrollo general de zona franca, concepto favorable de viabilidad de la comisión intersectorial de zonas francas y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Así mismo, se expresa las restricciones para la declaratoria de existencia de dichas zonas, causales para negar la declaratoria de existencia, así como el término de declaratoria de existencia su prorroga.
 

 
2017   Circular 001 de 2017 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación, de las zonas francas, las sociedades de comercialización internacional, las zonas especiales económicas de exportación, así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior, y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias. Igualmente, la Resolución número 3025 de 2015 de esta entidad establece el formulario para los mencionados Informes Trimestrales que deberán ser debidamente diligenciados y presentados, durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año ante el Ministerio. Dicho formulario se encuentra a disposición en la página web del Ministerio www. mincit.gov.co y deberá ser presentado por parte del Usuario Operador y de los Usuarios Industriales y Comerciales, sin excepción.
 

 
2017   Resolución 2215 de 2017 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Expide el manual de funcionamiento del administrador del Registro de Facturas Electrónicas REFEL. En este punto, se establecen las definiciones esenciales dentro del mencionado registro. A su vez, para acceder a los servicios de consulta o de inscripción del REFEL, se deberá crear una cuenta de usuario y se fijan los requisitos y procedimiento operativo. El REFEL tendrá las funciones establecidas en el artículo 2.2.2.53.11 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y entre otras las estipuladas en la presente resolución.
 

 

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